Sentencia N° 17/23
VAQUEL, María Eugenia y FERNANDEZ, Sara c/ IBAÑEZ de VEGA, María del V. y CONFECAT S.A. s/ Benef. Lab. s/ Recurso de Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-09-19
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de septiembre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 030/23, “VAQUEL, María Eugenia y FERNANDEZ, Sara c/ IBAÑEZ de VEGA, María del V. y CONFECAT S.A. s/ Benef. Lab. s/ Recurso de Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la apoderada de las actoras, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 63, de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19 se ordena elevar los autos a esta Corte de Justicia, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/15, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -29/10/2021, 11:20 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 551/552 de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al monto del proceso denunciado, las recurrentes tanto en la carátula del recurso (Acordada N° 4070/2008) como en el memorial de agravios consignan la suma de $552.166,80, señalando los rubros por los que prospera la demanda determinada en la sentencia de primera instancia (S.D. N° 2/2020, fs. 463/477 de los autos principales), y formulan una liquidación, conforme las pautas fijadas en dicho resolutorio, que precisan –tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para préstamos- lo que escala a la suma de $1.804.948,45. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en atención al límite establecido por el art. 297 del C.P.C.C. el cual, a la fecha de interposición del presente recurso -29/10/2021, fs. 15- asciende a la suma de $275.725 y dado el valor expuesto, conforme los datos relacionados, corresponde tener por cumplimentada la exigencia del dispositivo de mención. - - - - - -
En lo referido al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a las acionantes, en virtud del art. 34 NCPT y 20 de LCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/15 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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