Sentencia N° 18/23
B.L.M.E. c/ P.E.A. s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-10-09
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 033/23, “B.L.M.E. c/ P.E.A. s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 96, de fecha 14/06/23, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 22 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente (07/07/2023, 07:15 hs., fs. 16vta.), de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 454/vta. de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación al monto del proceso que habilita el recurso, es de observar que la cuestión traída a revisión versa acerca del planteo de caducidad de instancia resuelto por la Cámara, por lo que se configura el supuesto previsto en el art. 297, última parte, del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, en cuanto al depósito establecido por el art. 300 del C.P.C.C., se encuentra debidamente acreditado en autos (fs. 3 y 27), en correlación con lo examinado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la norma de mención (in fine).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 4/16 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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