Sentencia N° 19/23

PACHECO, Juan Donato c/ Algodonera del Valle S.a. y Asociart Art. S.A. s/ Accidente de Trabajo - s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-10-09

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 031/23 “PACHECO, Juan Donato c/ Algodonera del Valle S.a. y Asociart Art. S.A. s/ Accidente de Trabajo - s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 24, de fecha 08/05/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, en lo concerniente a la distribución de las costas en segunda instancia dispuesta por la Alzada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 10 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -30/05/23, 08:20hs., fs. 7vta.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 306/vta. de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, en atención a que el tema a revisar en esta instancia versa acerca de la imposición de costas en el marco de un proceso laboral, en el cual se ha diferido la regulación de honorarios profesionales de primera instancia, por los fundamentos dados por la Cámara, cumpliendo así con las exigencias del art. 297, última parte, del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora en virtud del art. 34 NCPT y 20 de LCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/7 vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - - - - - - Corte N° 031/23.- Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. Néstor Hérnan MARTEL.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

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