Sentencia N° 21/23
TRAINER, Mario Augusto; TRAINER, Rafael Eduardo y TRAINER, Graciela Marina c/ TRAINER, Rodolfo Lucas y SALGUERO, Federico Gabriel en autos Nº 430/07: Trainer, Arturo y Agüero, Ernestina s/ Sucesorio s/ Incidente de Fijación de Canon Locativo s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-10-24
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de octubre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 040/23, “TRAINER, Mario Augusto; TRAINER, Rafael Eduardo y TRAINER, Graciela Marina c/ TRAINER, Rodolfo Lucas y SALGUERO, Federico Gabriel en autos Nº 430/07: Trainer, Arturo y Agüero, Ernestina s/ Sucesorio s/ Incidente de Fijación de Canon Locativo s/ RECURSO DE CASACION”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan los presentes autos a este Tribunal en virtud del incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 11/12vta. en contra del recurso de casación intentado por el Sr. Federico Gabriel Salguero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa que el último movimiento procesal del expediente es el decreto de fecha 21 de abril de 2023 y el último acto de impulso del recurrente es la interposición del recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva N° 28/2023, sin que se haya instado el curso de la instancia durante el plazo establecido por la ley (tres meses), conforme lo prescribe el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C., con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley de la caducidad de instancia (fs. 13), el mismo no es contestado, ordenándose a fs. 18 elevar las actuaciones a este Tribunal para su conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ingresando a analizar las constancias de autos, se observa que
el recurrente interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 28/23, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Familia y del Trabajo de Tercera Nominación, con fecha 19/04/2023 (fs. 2/9). Consecuentemente, el Tribunal de Apelación ordena correr traslado a la contraria del recurso deducido, disponiendo la notificación personal o por cédula, conforme proveído de fecha 21/04/2023 (fs. 10). A continuación, luce el planteo de caducidad de instancia que es objeto de resolución mediante la presente, formulado con fecha 15/08/2023 (fs. 11/12vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expuesto lo anterior, se advierte que la única actuación del recurrente consistió en la presentación del memorial de agravios del recurso de casación intentado (19/04/2023, fs. 8), proveído a fs. 10, sin que conste ningún acto procesal posterior, tendiente a dar impulso a la causa, hasta la fecha en que se deduce el acuse de caducidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, corresponde señalar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso por cuanto es él quien tiene interés en su prosecución y en la revisión del fallo que cuestiona. Además, no se verifica ninguna situación que haya suspendido el trámite o que innovara la situación procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C., sin ninguna actuación del impugnante, corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia planteada por la parte incidentista.- - - - - - -
Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 68, 69, 1er. párrafo, 73, 310, inc. 2 y conc. del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la caducidad de la instancia en el presente Recurso de Casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la parte recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Familia y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir los depósitos judiciales obrantes a fs. 9 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expte. Corte Nº 040/23.
4) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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