Sentencia N° 28/23
PEREA, Sergio Martelo y Otros c/ CATIVA, Margarita Ofelia y/o TOLEDO, Roxana Magalí y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-12-21
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: veintiocho.
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 09/23 “PEREA, Sergio Martelo y Otros c/ CATIVA, Margarita Ofelia y/o TOLEDO, Roxana Magalí y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”.- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que, recibidas las presentes actuaciones por este Tribunal, se ordenó la intimación a la Srta. Ana Daniela Perea para que tome participación de ley, por haber alcanzado la mayoría de edad, representada en su oportunidad por sus progenitores (parte actora, recurrente), luciendo cédula de notificación diligenciada dirigida al apoderado respectivo, en el domicilio constituido (fs. 2/vta. y 439 de los autos principales), encontrándose a cargo de este último cursar el anoticiamiento de dicha intimación en el domicilio real de la nombrada (fs. 22 y 23/vta. de autos).- - -
Que, con posterioridad, se verifica que la última actuación de la parte recurrente tendiente a dar impulso a esta instancia recursiva data de fecha 19/05/2023 (fs. 24), que dio lugar a la providencia obrante a fs. 25, de idéntica fecha, sin que a continuación existiera actividad idónea a tales fines y sin que se comprobara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal (fs. 22 y 25).- - - - - -
Al respecto, es de señalar que la carga de impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es él quien tiene interés en su prosecución y en la revisión del fallo que cuestiona. A ello cabe añadir que sólo el cumplimiento íntegro de los recaudos exigidos por el Tribunal interrumpe el plazo de caducidad (CS Fallos 301-419: LL 1993-A-33).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de autos detalladas y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º), del C.P.C.C. para que opere la caducidad de la instancia, corresponde su declaración de oficio, conforme lo establecido por el art. 316 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación, deducido por la parte actora a fs. 2/13vta.- - - - - - - - -
2) Sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio.- - - -
3) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.