Sentencia N° 29/23
Dr. Carlos Alberto Bertorello, Fiscal de Estado en autos Expte. N° 178/11: CPN Pedro S. Vega en autos 276/07: NORUZI S.A. s/ Pequeño Concurso Hoy Quiebra s/ Extensión de Responsabilidad s/ Incidente de Nulidad s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-12-21
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: veintinueve.
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/23, “Dr. Carlos Alberto Bertorello, Fiscal de Estado en autos Expte. N° 178/11: CPN Pedro S. Vega en autos 276/07: NORUZI S.A. s/ Pequeño Concurso Hoy Quiebra s/ Extensión de Responsabilidad s/ Incidente de Nulidad s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado del Estado provincial en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 153/22 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - -
A fs. 30 se ordena la elevación de los autos a esta sede judicial, habiéndose dispuesto su tramitación y resolución por ante este Tribunal en juicio pleno (fs. 38), notificado a las partes intervinientes, conforme cédulas de notificación diligenciadas a fs. 41/44 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 45, 54 y 60 habiendo quedado firme la intervención de esta Corte de Justicia, quedan los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 3/11vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -01/12/2022, 7:30 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 349 y vta. de los autos principales Expte. de Cámara N° 168/20 (arts. 289 y 292 del CPC). - - - - -
Asimismo, el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297, in fine, del CPCC. En cuanto al depósito de ley, no se realiza por ser la parte recurrente representante del Estado Provincial y estar expresamente exentos del pago del mismo (art. 302, in fine, del CPCC y art. 249 del Código Tributario de la provincia). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/11 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidente: Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Decana: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Marcela Isabel SORIA ACUÑA.-
Dra. Ana Laura VOGET.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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