Sentencia N° 32/23

NAVARRO, Pedro Armando y MONFERRAN, María Cecilia c/ CORDOBA, Rafaela del Valle, DIAZ, Sebastián Hernán, PRUDENCIA SEGUROS S.A. e IGOM S.R.L. s/ Ejecución de Honorarios s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-12-21

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Dos. San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 051/16 “NAVARRO, Pedro Armando y MONFERRAN, María Cecilia c/ CORDOBA, Rafaela del Valle, DIAZ, Sebastián Hernán, PRUDENCIA SEGUROS S.A. e IGOM S.R.L. s/ Ejecución de Honorarios s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que, conforme la consulta de las actuaciones en formato papel y digital, los Dres. Pedro Armando Navarro y Gastón Andrés Navarro, quienes comparecen por derecho propio y como apoderados de la parte actora- ejecutante, respectivamente, solicitan regulación de honorarios profesionales, por las labores desarrolladas en esta instancia; consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, a los efectos de justipreciar los estipendios de los letrados solicitantes, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para los honorarios en primera instancia, los cuales, en el presente caso, resultan de lo decidido mediante Sentencia Interlocutoria N° 61/2020, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que revocó los honorarios regulados por jueza de grado (Sentencia Interlocutoria N° 483/2019, fs. 474/475, Expte. N° 267/13), determinando los mismos en 181 JUS, por la actuación de los profesionales, en forma conjunta y proporción de ley, la cual se encuentra firme y consentida (Expte. Cámara N° 143/15, fs. 502/504 vta. y 505/509vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, esta cuestión tiene incidencia en cuanto a la normativa aplicable, estimando ajustado seguir el criterio sustentado por la Alzada en oportunidad de regular los honorarios profesionales de los mismos letrados por su actuación en segunda instancia, que se efectuó conforme la ley arancelaria N° 3956 (art. 14), por los fundamentos expuestos en la Sentencia Interlocutoria N° 188, de fecha 26 de diciembre de 2022 (fs. 569/570vta., Expte. Cámara N° 143/15). Ello teniendo en cuenta que las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia se encuentran contempladas, en forma expresa, en una misma disposición arancelaria (tanto en la ley vigente como en la derogada), a fin de efectuar una interpretación coincidente de acuerdo a las circunstancias particulares del caso bajo examen, lo que también se encuentra firme y consentido por las partes intervinientes (fs. 574/576vta., Expte. Cámara N° 143/15). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, no escapa al análisis las consideraciones efectuadas recientemente por este Tribunal por Sentencia Definitiva N° 52/2023, en autos Corte Nº 059/22, “BANCO MACRO S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, que refuerza esta decisión. - - - - - - - - - Aclarado este tema, examinados los presentes autos, consta a fs. 50/52 Sentencia Interlocutoria Nº 06, de fecha 16/02/2017, dictada por este Tribunal, por medio de la cual se resolvió declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación deducido por Prudencia Seguros S.A., con costas a la vencida. Asimismo, en contra de dicha resolución, la misma parte interpuso Recurso Extraordinario Federal, tramitado bajo Expte. Corte N° 07/17, que corre por cuerda, en la cual se resolvió desestimar el remedio recursivo intentado, por ser formalmente inadmisible, con costas (Sentencia Interlocutoria N° 43, de fecha 08/06/2017, fs. 28/30vta. de los autos de mención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que, de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la Ley Nº 3956, dada la labor desarrollada en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación (fs. 24/32vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido, corresponde otorgar a los Dres. Navarro el porcentaje del treinta y dos por ciento (32%) de dicho artículo al monto base señalado precedentemente, en forma conjunta y en proporción de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se procede a regular los estipendios profesionales de los mencionados por la intervención en el Recurso Extraordinario Federal, antes referenciado, debiéndose aplicar idéntico porcentaje (32%) del monto regulado en la Sentencia Interlocutoria N° 61/20 (Expte. Cámara N° 143/15, fs. 502/504vta.), por resultar aplicables iguales observaciones, señaladas anteriormente. - - - - - - - - - - - - Por ello, conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956 y art. 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Armando Navarro y Gastón Andrés Navarro, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación, en el carácter de apoderados de la parte actora- ejecutante, en un treinta y dos por ciento (32%) de los que fueron regulados por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Interlocutoria N° 61/20, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que se encuentra firme, en forma conjunta y en proporción de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Armando Navarro y Gastón Andrés Navarro, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal (Expte. Corte N° 07/17), en el carácter de apoderados de la parte actora- ejecutante, en un treinta y dos por ciento (32%) de los que fueron regulados por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Interlocutoria N° 61/20, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que se encuentra firme, en forma conjunta y en proporción de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese al obligado al pago, a la Administración General de Rentas de la provincia; y, bajen los presentes autos al Juzgado de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Guadalupe PEREZ LLANO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

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