Sentencia N° 1/23

Rojano, Miguel Angel (querellante particular) s/ rec. extraordinario c/ sent. nº 38 de expte. Corte nº 032/22

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-01-12

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Estos Autos, Expte. Corte nº 103/22 - “Rojano, Miguel Angel (querellante particular) s/ rec. extraordinario c/ sent. nº 38 de expte. Corte nº 032/22”; Y DE LOS QUE RESULTA QUE: 1) El Dr. José Alberto Furque, en representación de Juan Car-los Rojano, solicita la habilitación de la presente Feria Judicial para proseguir con el tratamiento de la causa en la que el querellante particular planteó recurso extraordinario en contra de la sentencia de esta Corte de Justicia que desestimó la casación instada en contra del sobreseimiento resuelto a favor de Juan Carlos Rojano por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, en relación a los delitos de falsificación de instrumento público y falsificación de instrumento público en carácter de co-autor, y declaró extinguidas de pleno derecho las me-didas cautelares ordenadas oportunamente. En tal contexto, el Dr. Furque solicita que el Tribunal en Fe-ria resuelva el recurso extraordinario federal planteado para que bajen las actua-ciones al juzgado de origen a fin de solicitar la cancelación de las medidas cau-telares. 2) El Sr. Procurador General considera que el planteo formu-lado por el presentante no debería prosperar (f. 39/39 vta.), atento a que, en el caso, los motivos que permiten habilitar la feria judicial, no son reales ni objeti-vos, capaces de frustrar un derecho o una necesidad impostergable. Y CONSIDERANDO QUE: Después de analizar la solicitud de habilitación de feria para resolver en esta instancia, y el informe detallado de Secretaría sobre el estado del trámite en las presentes actuaciones, del que se desprende que las mismas se en-cuentran en etapa de resolución final (fs. 02), concluimos que no surgen razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial. Ello de-bido a que no se ha acreditado la existencia de riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial, siendo indispensable que se justifique el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario. Por ello, y oído el Sr. Procurador General, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA; RESUELVE: 1) No hacer lugar a la habilitación de feria solicitada. 2) Protocolícese y notifíquese con carácter de muy urgente. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dr. Lucas Armando Taddeo -Secretario- ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL que se protocoliza en la Secretaría Penal. Conste.

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