Sentencia N° 9/23
Barrionuevo López, Martín Facundo- homicidio culposo…
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2023-03-10
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación en esta causa Expte. Corte n°107/22, “Barrionuevo López, Martín Facundo- homicidio culposo…”
Y CONSIDERANDO:
1°) La Presidenta de la organización “Asociación Civil por la Vida y la Salud, por vos, por mí y por todos”, Abogada Gabriela Edith Covelli, solicita ser admitida en calidad de “Amicus Curiae” en esta causa, con el fin de acercar opinión fundada sobre las cuestiones que en ella se debaten, por el derecho del paciente y por una justicia con perspectiva de víctimas.
2°) En virtud de lo dispuesto por la Ley n° 5578, toda persona humana o jurídica que no sea parte en una causa judicial y que reúna las condiciones establecidas en la ley, puede presentarse ante esta Corte de Justicia, en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal.
Sin embargo, la referida normativa respecto a la procedencia de las presentaciones de este tipo requiere la acreditación de dos extremos; por una parte que la sentencia a dictar en una causa judicial determinada, revista trascendencia institucional o resulte de interés público y por la otra que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva.
Ahora bien, a la luz de las circunstancias particulares del caso cabe poner de resalto que la presentación, del modo efectuada, no reúne los requisitos precedentemente mencionados a los fines de declarar admisible la pretendida intervención de la organización “Asociación Civil por la Vida y la Salud, por vos, por mí y por todos” en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal.
Asimismo cabe señalar que la CSJN sostuvo en “Juplast SA c/Estado Nacional y A.F.I.P. s/amparo” que, la existencia de un interés en que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza - iniciados o por iniciarse- en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado determina la improcedencia de su intervención como Amigos del Tribunal, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos ("Causa J.87.XLI" Juplast S.A. c/ Estado Nacional y AFIP s/amparo". fi-le:///C:/Users/Judicial/Downloads/06000699.pdf)
Por ello, habiendo analizado la presentación efectuada por “Asociación Civil por la Vida y la Salud, por vos, por mí y por todos” conforme los previsto por los artículos 3 y 7 de la ley 5578, la misma no puede ser admitida.
Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1). No hacer lugar a la petición de ser tenida como Amigos del Tribunal, formulada por la Abogada Gabriela Edith Covelli, por la “Asociación Civil por la Vida y la Salud, por vos, por mí y por todos”.
2). Hágase saber y sigan los autos según su estado.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, art. 3 y 7, Ley n° 5578, no hace lugar
…las presentaciones de este tipo requiere la acreditación de dos extremos; por una parte que la sentencia a dictar en una causa judicial determinada, revista trascendencia institucional o resulte de interés público y por la otra que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva. …la presentación, del modo efectuada, no reúne los requisitos precedentemente mencionados a los fines de declarar admisible la pretendida intervención.