Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de abril de dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
Estos autos, expte. Corte nº 015/23, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. José Ricardo Domínguez en causa nº 119/22 de la Cámara de Apelaciones y Exhortos”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
El Dr. José Rodrigo Domínguez, defensor técnico del imputado Pedro González Nieva, presenta esta queja (art. 472 y concordantes del Código Procesal Penal) contra el auto nº 009/23 por el que la Cámara de apelaciones en lo penal y de exhortos resuelve no conceder el recurso de casación interpuesto por esa parte en contra del auto nº 144/22, por el que ese Tribunal revocó la nulidad declarada por el Juzgado de Control de Garantías (auto nº 20/22) del Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, y confirmó el Dictamen fiscal respectivo, nº 013/22.
Y CONSIDERANDO QUE:
1. La queja es presentada en tiempo, forma y por parte legitimada.
Ahora bien, con arreglo a lo previsto en el art. 472 del Código de Procedimientos en lo Penal, le corresponde a esta Corte juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el Tribunal para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado.
Ese examen requiere, necesariamente, el conocimiento por esta Corte de los fundamentos expresados por ese Tribunal en apoyo de la denegatoria del recurso y los fundamentos por los que el presentante de la Queja considera que dicho recurso fue indebidamente denegado.
Así acontece puesto que la carga procesal que implican los recursos y quejas no resulta satisfecha con la mera expresión de la discrepancia con lo resuelto por los tribunales sino con la concreta refutación de los fundamentos de las resoluciones impugnadas.
2. Del examen de las presentes actuaciones resulta que el Tribunal de origen, al efectuar el examen de admisibilidad formal del recurso de casación del que se trata lo denegó por no dirigirse en contra de una sentencia definitiva o equiparable a tal –en tanto confirmó el requerimiento de elevación de la causa a juicio-..
Por su lado, el presentante, alega que el recurso fue mal denegado en tanto la resolución impugnada es equiparable a definitiva debido que le ocasiona a esa parte un perjuicio de irreparable.
Sin embargo, no demuestra perjuicio de esa entidad. Por el contrario, la existencia de perjuicio semejante resulta desvirtuada considerando que, en tanto confirma la elevación de la causa a juicio, la resolución impugnada por el recurso de casación denegado ciertamente no cierra el proceso sino que propende a su continuación, con lo cual no clausura con efecto definitivo la discusión sobre los asuntos que agravian a la parte presentante de la queja, esencialmente vinculados con el mérito de la prueba sobre la imputación formulada.
Es que el mero sometimiento a proceso no constituye gravamen suficiente que le otorgue carácter de sentencia definitiva a la resolución que lo dispone.
A los fines del recurso de casación, es equiparable a definitiva la resolución que permite vislumbrar la existencia de un vicio que de ser mantenido generaría consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.
El presentante no demuestra afectación tal, con la cita que efectúa de un fallo que le asigna carácter de sentencia definitiva a la resolución que revoca el sobreseimiento del imputado (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federa, in re “B.J.A. s/sobreseimiento”); en tanto con la breve reseña que ofrece de los fundamentos de ese pronunciamiento no demuestra la equiparación que parece pretender, de las circunstancias de esta causa con las de aquella ni, por ende, que el criterio sostenido entonces resulte de aplicación en el caso.
Lo decisivo en el caso es que, en el proceso, no existe todavía un juicio definitivo sobre el fundamento del requerimiento fiscal cuestionado.
Tampoco demuestra el recurrente, el desacierto de la denegatoria que impugna soslayando, como lo hace, los fundamentos invocados en sustento de esa decisión por la Cámara, con base en lo resuelto con relación al recurso de casación interpuesto en la causa “Rasgido, José Renato-abuso sexual, etc.”.
Así las cosas, para no incurrir en repeticiones innecesarias, cabe remitir a lo dispuesto en esa causa, por auto interlocutorio Corte nº 19, dictado el 16 de agosto de dos mil veintidós, en autos expte. Corte n.º 048/22.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la Queja por casación denegada, interpuesta por el Dr. José Rodrigo Domínguez en causa nº 119/22 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.