Sentencia N° 20/23

Cuestión de competencia planteada por el Sr. Fiscal de Cámara Penal Juvenil, Dr. Guillermo Narváez en expte. nº 18/22

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-04-24

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE San Fernando del Valle de Catamarca, veinticuatro de abril de 2023 VISTOS: Estos autos, expte. Corte nº 06/23, remitido por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil en causa caratulada: “Cuestión de competencia planteada por el Sr. Fiscal de Cámara Penal Juvenil, Dr. Guillermo Narváez en expte. nº 18/22”. DE LOS QUE RESULTA: El Sr. Fiscal de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil, Dr. Guillermo Narváez, planteó la incompetencia del Juicio por Jurados en los casos del fuero penal juvenil. Alegó que los menores, no podrían ser juzgados por sus pares -por la edad-, y que la ley n° 5719 no prevé la aplicación para este fuero. La Cámara de Sentencia Penal Juvenil, resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del Jurado Popular realizado por el Ministerio Público Fiscal y elevó las actuaciones en consulta de la Corte de Justicia con el fin de que se expida sobre la aplicabilidad de la Ley de Juicio por Jurados Populares a personas menores de edad, en las condiciones de su vigencia, o si por el contrario debe suspenderse su aplicación temporariamente hasta tanto el tema sea debatido específicamente en la Legislatura Provincial, atento a la complejidad y especificidad de la materia. Y CONSIDERANDO: La jurisdicción que tiene asignada este Tribunal es para resolver casos judiciales, esto es, las controversias planteadas en el marco de un proceso judicial. No le está dado, por norma alguna, el hacer declaraciones generales en abstracto. Su criterio coincide con el que desde antiguo ha sostenido (Fallos 1:27; 1:455; 2:253) y ratificado en innumerables ocasiones la Corte Suprema. De las presentes actuaciones resulta que las objeciones planteadas (f.01/01vta.) por el Fiscal de Cámara Penal Juvenil a la intervención del jurado popular en la causa penal seguida contra de M., A.A. - persona menor de edad- en Expte. n°18/2022, por robo doblemente calificado por el uso de arma y por ser perpetrado con escalamiento, en concurso real con homicidio criminis causa, en grado de tentativa, en calidad de autor, en esta Ciudad, fueron resueltas oportuna y fundadamente por el tribunal remitente mediante el auto n°48, dictado el 28 de diciembre de 2022 por el Presidente de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil, Dr. Fabricio Iván Gershani Quesada (fs.08/17). Así las cosas, y considerando que, como también resulta de lo actuado, no obstante haber sido debidamente notificadas de dicha resolución, las partes intervinientes no la recurrieron, no existe conflicto o interés actual en el control por esta Corte de los fundamentos no controvertidos en los que fue sustentado lo decidido en el mencionado auto n°45. En las condiciones referidas, y en tanto el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, debe entenderse como vedado su ejercicio cuando esas circunstancias, como en el caso, no existen. Como reiteradamente ha señalado la Corte Suprema, la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466; 327:2656, 4830) En las condiciones referidas, carece de justificación la pretendida intervención de esta Corte, en tanto ni la razonable expectativa de repetición de planteo similar al resuelto habilita al tribunal a emitir en esta oportunidad una mera declaración u opinión consultiva sobre el referido tema debatido, resuelto y consentido por las partes. Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) No hacer lugar a la consulta realizada, y devolver las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 2) Protocolícese y remítase. FIRMADO: Dres. Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

juicio por jurados, menores, consulta

La jurisdicción que tiene asignada este Tribunal es para resolver casos judiciales, esto es, las controversias planteadas en el marco de un proceso judicial. No le está dado, por norma alguna, el hacer declaraciones generales en abstracto. Carece de justificación la pretendida intervención de esta Corte, en tanto ni la razonable expectativa de repetición de planteo similar al resuelto habilita al tribunal a emitir en esta oportunidad una mera declaración u opinión consultiva sobre el referido tema debatido, resuelto y consentido por las partes.

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