Sentencia N° 21/23

Incidente de inhibición interpuesto por el Dr. José Ricardo Cáceres en Expte. Corte 090/22.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-04-25

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIUNO San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Estos autos expte. Corte nº 024/23 – “Incidente de inhibición interpuesto por el Dr. José Ricardo Cáceres en Expte. Corte 090/22. CONSIDERANDO QUE: 1. Previo a la audiencia de expresión de agravios (art. 464, CPP) con relación a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de condena por la muerte de Diego Pachao (sentencia 45/22, de la Cámara Criminal de Segunda Nominación), la parte querellante recusó al Dr. José Ricardo Cáceres, Juez de este Tribunal, para que no intervenga en el conocimiento y decisión de ellos. Por Auto Interlocutorio n° 14, del 28 de marzo de 2023, esa pretensión fue rechazada in límine, por resultar manifiestamente extemporánea. 2. Con fecha 30 de marzo de 2023, el Dr. Cáceres se excusa de intervenir en la causa. Dice que, tanto en el escrito de recusación, como en así también por los medios de comunicación le atribuían falsamente ser “cómplice” y “colaboracionista” del proceso de la dictadura, acusándolo prácticamente de torturador y manifiesta que iniciará acción legal en contra del representante de la querellante por esa caprichosa e infundada acusación. También, que las consideraciones expuestas por la querella afectaron gravemente su decoro y la tranquilidad de espíritu que requiere la resolución de la cuestión sometida a la decisión de la Corte. Señala distintas causas en las que estuvieron imputados funcionarios policiales y en las que con su voto concurrió a resolver su situación procesal en sentido adverso a los intereses de éstos; y sostiene que, no obstante, su intervención en la resolución de esta causa podría ser interpretada como fruto de la presión ejercida en su contra si su voto es favorable a la pretensión de la querellante, o como una venganza suya por esa acusación en su contra, si lo hace en contra de los intereses de esa parte. 3. En la recusación contra el Dr. Cáceres se atribuye a éste una conducta de adhesión y contribución activa con el terrorismo de Estado en el pasado reciente más vergonzoso de nuestro país. Así las cosas, considerada con la mayor objetividad, esa acusación es ciertamente susceptible de afectar el ánimo de su destinatario, como efectivamente lo ha hecho, según manifiesta el Dr. Cáceres, e indudablemente configura la causal de excusación por violencia moral. Y si bien ese motivo de apartamiento no se encuentra previsto en las normas que rigen el proceso penal en la provincia, coincide este Tribunal con la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a que, aunque entre las causales de excusación el código de procedimientos de aplicación no tenga prevista la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso, ello admite excepción cuando el juez invoca argumentos serios y razonables que demuestren que se encuentra impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria, situación que debe ser apreciada con criterio restrictivo (Fallos 320:519). Desde esa óptica, apreciada con la mayor estrictez, la causal de excusación por violencia moral invocada por el Dr. Cáceres revela, no un mero escrúpulo por exceso de susceptibilidad, sino una razón suficiente para apartarlo del conocimiento y decisión de esta causa en beneficio de la garantía de la imparcialidad la que, por las razones que él mismo expone, resultaría comprometida con su intervención en esta causa. Por todo ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I). Aceptar la inhibición del Dr. José Ricardo Cáceres, en las causas radicadas en este Tribunal- Exptes n° 86, 87, 88, 89 y 90 del 2022, recursos de Casación contra la Sentencia n° 45/22, dictada por la Cámara Criminal de Segunda Nominación, quedando el Tribunal, integrado por los suscriptos. II) Protocolícese y hágase saber y siga la causa según su estado. FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel, Luis Raúl Cippitelli y César Marcelo Soria s/l. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente resolución es copia fiel del original que obra en el protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

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