Sentencia N° 26/23

Cuestión de Competencia planteada entre los Juzgados de Control de Garantías nº 1 y nº 3 en causa nº 0438/22

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-06-01

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, primero de junio de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: 1) Las presentes actuaciones, Expte. Corte nº 029/23, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada entre los Juzgados de Control de Garantías nº 1 y nº 3 en causa nº 0438/22”, de las que resultan las siguientes cuestiones relevantes: 1. Por dictamen nº 083/2023, la Fiscal de Instrucción de1º nominación remite las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías en turno a fin de que resuelva la oposición de la defensa la resolución de esa Fiscalía, denegatoria del pedido de sobreseimiento del imputado y, por ende, de su pedido de nulidad del decreto de determinación del hecho (f.2009/2016vta.). 2. Por auto interlocutorio nº 144/23, el Sr. Juez de Control de Garantías de 1º nominación rechaza su competencia para entender en estas actuaciones y dice que es competente el Juzgado de 3º nominación, al que le remite las actuaciones (f. 2024). Para resolver como lo hizo, cita el Auto Interlocutorio-Corte de Justicia nº 39/2021 en el que el Tribunal resolvió que “… corresponde atender a la competencia del tribunal que se encontraba de turno a la fecha del planteo de la oposición a la resolución del fiscal, que debe ser sometido a la jurisdicción”; y señala que, en ese caso, la nulidad y oposición fueron presentadas el 07/07/21, fecha en que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantías nº 3. Considera que en este caso resulta competente el Juzgado de Control de Garantías de 3° Nominación, por cuanto era el magistrado que se encontraba de turno el 14/03/2023, fecha en que el Dr. Herman Zalazar formuló la oposición al decreto de fecha 02/03/2023 (f.2005), por el cual la fiscal no hizo lugar a su pedido de sobreseimiento del imputado Roberto Alejandro Barros. Sostiene que no resulta de aplicación en este caso lo dispuesto en la Acordada nº 4255/13, por cuanto no se trata de ninguno de los supuestos previstos por dicha norma para la distribución de causas entre los Juzgados de Control de Garantías. 3. Por Auto Interlocutorio Nº 56/23, el Juez de Control de Garantías de 3º Nominación se opone a la remisión de las actuaciones con fundamento en lo establecido por las Acordadas de la Corte de Justicia Nº 3895/04, 4255/12 y 4425/19 (f.2026/2028). Refiere que las cuestiones a resolver en este caso se vinculan con el sobreseimiento del imputado peticionado por el Dr. Zalazar y con la nulidad (del decreto de determinación del hecho) planteada por esa parte con su oposición a la denegatoria fiscal al sobreseimiento solicitado. Considera que ante múltiples planteos, el principal se centra en el pedido de sobreseimiento, que demanda tener presentes las pautas objetivas de distribución de competencia establecidas en la Acordada Nº 4255/13, complementarias de la Acordada nº 3895/04. Señala que dicha acordada, en su punto II), dispone: “Instituir como criterio objetivo y pauta de distribución de causas, respecto de la competencia por turno de los Juzgados de Control de Garantías: a) la fecha del hecho en los supuestos de: oposición a la citación a juicio, requisitoria de prisión preventiva, sobreseimiento, desestimación y archivo. b) En los supuestos de fecha indeterminada, se practicará sorteo por compensación. En ese sentido sostiene que en la presente causa la fecha del hecho resulta indeterminada y por lo tanto la competencia debe ser decidida según lo previsto en el punto II – b), es decir por sorteo. Así es que manifiesta que en las presentes actuaciones ese sorteo ya fue efectuado (fs. 1765), y que su resultado determinó la intervención del Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación, que es el que resolvió los planteos de la defensa (fs. 1767/1770). Por todo ello, sostiene que la cuestión de competencia ante la indeterminación de la fecha del hecho, fue resuelta con aquel sorteo y que practicar un nuevo sorteo daría lugar a un desgaste jurisdiccional innecesario. 3- El Procurador General en oportunidad de emitir opinión y en consonancia con las razones expuestas por el Juez de Control de Garantías de 3° Nominación, considera que el tribunal competente para resolver la cuestión planteada es el Juzgado de Control de Garantías de 1° Nominación. Señala que con arreglo al sorteo efectuado (f. 1765/1766) -de acuerdo con lo estipulado en Acordada nº 4425/19, punto II- el Juzgado de Control de Garantías de 1º Nominación a cargo del Dr. Maidana, mediante Auto Interlocutorio Nº 338/21, del día 09 de agosto de 2021, resolvió el planteo de nulidad y oposición en subsidio del Dr. Iván Sarquis ante la solicitud fiscal de desestimación y archivo de esas actuaciones. Refiere en su dictamen asimismo que “en respeto a los principios de prevención, seguridad jurídica, celeridad, juez natural y economía procesal, debería ser el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación el competente para seguir interviniendo en los presentes obrados por haber prevenido con anterioridad”. Cita Jurisprudencia que estima pertinente. II. Cabe considerar que en lo esencial, la discusión sobre la competencia entre los Juzgados de Control de Garantías de 1º y 3º Nominación se vincula principalmente con el pedido de la defensa, de sobreseimiento del imputado Roberto Alejandro Barros. Expuesta así la cuestión a resolver y compartiendo el criterio expuesto por el Procurador General, conforme lo dispuesto por la Acordada 4255/13, corresponde al Juzgado de Control de Garantías de 1º, pues es allí donde se radicó originariamente la causa a partir del sorteo efectuado a fs. 1765 y asimismo fue quien resolvió los planteos formulados por la defensa del acusado, el cual principalmente se circunscribía al pedido de sobreseimiento de su defendido (fs. 1767/1769). En este sentido el precedente de este tribunal que invoca el Juez de Control de Garantías de 1º nominación (Sentencia Interlocutoria N° 39/2021), no resulta equiparable respecto a las circunstancias fácticas allí acaecidas con la que se plantea en esta causa, pues en aquel caso no se trataba de ninguno de los supuestos previstos por el punto II de la Acordada N° 4255 (nulidad) mientras que en este caso, si se plantea uno de los supuestos allí previstos (sobreseimiento). Lo cierto es que, en tanto en la presente causa la fecha del hecho se encuentra indeterminada se debe aplicar el punto II-b de dicha Acordada (sorteo) pero, habiendo intervenido previamente el Juzgado de Control de Garantías de 1° Nominación corresponde que sea éste quien resuelva el planteo formulado por la defensa. No obstante lo expuesto, en atención a la fecha probable del hecho del que se trata la presente causa (año 2010), cabe recomendar la mayor celeridad en la investigación a fin de procurar su clausura y resolución en tiempo útil. Por lo expuesto, y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, la SALA PENAL de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de 1° Nominación. II) Devolver las actuaciones a origen con la recomendación efectuada para que adopte todas medidas necesarias para que, sin más demoras, se procure mayor celeridad en la investigación a los fines de su clausura y su posterior resolución en tiempo útil. III) Protocolícese y remítase. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

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