Sentencia N° 36/23

Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Raúl Barrionuevo y Giselle Saseta en causa nº 34/23 de la Cámara de Apelaciones

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-08-28

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Estos autos, expte. Corte nº 060/23, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Raúl Barrionuevo y Giselle Saseta en causa nº 34/23 de la Cámara de Apelaciones”. DE LOS QUE RESULTA QUE: La queja es deducida en contra del AI nº 63/23 dictado por el Tribunal de la Cámara de Apelaciones, que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra del AI nº 13/23 del 21/03/2023, porque no se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva. El trámite de la queja requiere el control del juicio que sustenta la denegatoria impugnada. Ese estudio demanda examinar los fundamentos que sustentan las decisión del tribunal, pero no sólo su denegatoria del recurso de casación, sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). En el caso, el presentante no satisface ninguna de estas exigencias de conocimiento que se mencionan en la Acordada de esta Corte (nº 4070/2008) sobre las copias que deben ser acompañadas con la Queja, no justifica la tempestividad de su presentación, omisiones que son suficientes para no hacer lugar a ella. Según establece el art. 472 del CPP, en lo referido al recurso de queja, le corresponde a esta Corte juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado y, para ello, debe contar con los elementos necesarios para conocer los fundamentos expresados por el Tribunal de apelaciones para ser contrapuestos con los fundamentos por los que el presentante considera que el recurso fue indebidamente denegado. Lejos de ello, el presentante sólo reseña algunos párrafos expresados por el tribunal para considerar inadmisible el recurso casatorio. A pesar de esa omisión, surge del escrito de interposición, que la apelación se refería al análisis de nulidades procesales propuestas por la defensa de la acusada, cuyo rechazo justamente tiene el efecto impulsar la continuación del trámite del proceso. La decisión que rechaza la pretendida nulidad no reviste el requisito formal de ser una sentencia definitiva ni pone fin al proceso, ni impide su continuación (Fallos 308: 1667; 310:1486; 321:573), en razón de su naturaleza provisoria. Y no alcanza con que diga el presentante que, de no conceder la vía, la investigación continuará inmersa en vicios procesales; y por otro lado solo se limita a mencionar, pero no especifica ni demuestra, cuál sería el perjuicio irreparable que justificaría equiparar esa resolución a sentencia definitiva. Por ello, esa falta de definitividad no puede ser soslayada con la invocación de garantías constitucionales ni la mención de que el proceso afecta y perjudica la carrera política de la presentante; y ello sella la suerte del control pretendido en esta instancia. Por las razones dadas, la SALA PENAL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la Queja efectuada por los Dres. Raúl Barrionuevo y Giselle V. Saseta, en defensa de la imputada Natalia Elizabeth Saseta contra del AI nº 63/23 de la Cámara de Apelaciones, por el que fue denegado el recurso de casación planteado contra del Auto Interl. nº 13/23 del 21 de marzo de 2023 (art. 475 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver