Sentencia N° 42/23

Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Ángel Granizo y Roberto Mazzucco en causa nº 173/21 de la Cámara de Apelaciones

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-09-15

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO nº: CUARENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Estos autos, expte. Corte nº 059/23, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Ángel Granizo y Roberto Mazzucco en causa nº 173/21 de la Cámara de Apelaciones”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por auto interlocutorio nº 1228, del 10 de noviembre de 2021, la jueza de Control de Garantías de 2º Nominación no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa del imputado Walter Augusto D’Agostini (en actuaciones principales, expte. “D’Agostini, Carlos Augusto p.s.a. estafa procesal, en calidad de autor”, f.685/697). Contra dicho auto, los defensores del imputado interpusieron recurso de apelación, al que la Cámara de esa especialidad, mediante auto interlocutorio nº 19, del 9 de mayo de 2023, no hizo lugar. En contra de lo así decidido, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por proveído del 23 de junio de 2023. Contra lo así decidido, es articulada la presente queja. I. Como todo derecho, también el derecho del imputado a que una resolución jurisdiccional adversa sea revisada por un tribunal superior no es absoluto sino que está sujeto a la reglamentación local que disciplina su ejercicio. El recurso deducido en el caso demanda precisar el siguiente marco legal y conceptual que rige el juicio sobre su admisibilidad formal, como condición que habilita el tratamiento de los agravios expuestos. Sólo son susceptibles del recurso de casación, las sentencias definitivas y las resoluciones equiparables a sentencias definitivas. Sentencia definitiva es la que cierra el proceso con ese efecto (art. 455, CPP). Las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso no son sentencias definitivas (CSJN, Fallos: 298:408; 312:1503; 314:657; 316:341; 327:781; 329:5590, entre muchos otros). Resolución equiparable a sentencia definitiva es sólo la que ocasiona un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (CSJN, Fallos: 311:358). La sola invocación de garantías constitucionales no sustituye la carga de demostrar el carácter definitivo de la resolución recurrida en casación. La falta de carácter definitivo de la resolución recurrida no puede ser suplida con la invocación de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales (CSJN, Fallos: 233:22; 250:360; 266:33; 286:240; 294:291; 306:299; 311:1781; 315:859; 327:2048; 329:2903; 330:1076, 4549; 335:22 -entre muchos otros-). II. La queja es deducida en tiempo, en forma, por parte legitimada. Según los presentantes, la resolución por la que la Cámara de apelaciones no hizo lugar a ese recurso es susceptible de control por la vía intentada en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 455 del CPP, de conformidad con el cual el recurso procede contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin embargo, aunque -como señalan- la discusión verse sobre la extinción de la acción penal, cierto es también que la resolución impugnada no declara la extinción de la acción penal ni hace imposible la continuación de las actuaciones. Por ende, tampoco cancela con efecto definitivo la discusión propuesta por la recurrente. Por otra parte, el mero sometimiento a proceso no constituye gravamen suficiente que le otorgue carácter de sentencia definitiva a la resolución que lo dispone. Los recurrentes no demuestran lo contrario, como tampoco la ajenidad de esa parte en la prolongada duración del proceso que dicen ha perjudicado al imputado, ni su actividad diligente para hacerlas cesar. Así las cosas, sin poner en evidencia el error que le asignan al juicio del tribunal de la instancia anterior en su denegatoria del recurso de casación por no tratarse la impugnada de resolución equiparable a sentencia definitiva, la queja por lo así dispuesto carece de fundamento suficiente. Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la Queja por casación denegada, interpuesta por los Dres. Ángel Granizo y Roberto Mazzucco en causa nº 173/21 de la Cámara de Apelaciones. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver