Sentencia N° 44/23
Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Juan Manuel Zavaleta en causa nº 019/23 de la Cámara de Apelaciones
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2023-09-15
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO nº: CUARENTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
Estos autos, expte. Corte nº 071/23, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Juan Manuel Zavaleta en causa nº 019/23 de la Cámara de Apelaciones”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Por Auto Interlocutorio nº 78, del 31 de julio de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del imputado Bernardo Cristian Guillou contra el auto interlocutorio nº 55 de fecha 15 de junio último, por el que ese Tribunal no hizo lugar al recurso y confirmó el apelado auto interlocutorio nº 05/2023 mediante el cual el juzgado de Control de Garantías de 4º nominación rechazó los planteos de esa parte, de recusación contra el Fiscal interviniente y de acumulación de la causa con otras que pretende conexas.
Contra lo así decidido, es presentada esta queja (art. 472, CPP).
Y CONSIDERANDO QUE:
1. La presentación no satisface los requerimientos (art. 7º) de la reglamentación establecida mediante la acordada Corte nº 4070 del 15 de julio de 2008, cuya inobservancia da lugar al rechazo de la queja (art. 10º).
2. No obstante, en tanto la resolución cuestionada (fs. 15/20) reseña de manera suficiente la discusión de la que se trata, el Tribunal tratará el planteo formulado.
Con arreglo a lo previsto en el art. 472 del Código de Procedimientos en lo Penal, le corresponde a esta Corte decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado y, a ese efecto, juzgar el examen de habilitación de esta vía procesal practicado por el Tribunal de la instancia anterior.
De esa faena resulta que la Cámara de apelaciones denegó el recurso de casación por tratarse la impugnada de una resolución que no da lugar a dicho recurso.
Así las cosas, a los fines del acogimiento de la queja por la denegatoria del recurso, debía el presentante demostrar el error de ese criterio, carga que no satisface con sólo pretender que lo resuelto le causa un gravamen irreparable a esa parte.
Sin embargo, ello era especialmente necesario en el caso considerando, en principio, que lo decidido no cierra la causa sino que implica su continuidad, con lo cual no clausura la discusión sobre los hechos motivos de investigación la que, aparte, es susceptible de control jurisdiccional, en cuyo marco podría obtener reparación el eventual daño motivado en la actuación del fiscal recusado sospechado como parcial. Al menos, el presentante no demuestra lo contrario.
Tampoco pone en evidencia que la decisión que critica, de no acumular las actuaciones que estima conexas, no pueda ser reconsiderada con el avance de la pesquisa. Ni el perjuicio que alega como derivado de lo así resuelto, ni la imposibilidad de repararlo por otra vía.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar inadmisible esta queja por casación denegada deducida por el Dr. Juan Manuel Zavaleta contra el auto interlocutorio nº 78/23 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
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