Sentencia N° 48/23

Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Julián Nando Quintar en causa nº 034/23 del Juzgado Correccional nº 3

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2023-10-02

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, dos de octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Estos autos, expte. Corte nº 80/23, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Julián Nando Quintar en causa nº 034/23 del Juzgado Correccional nº 3”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por Auto Interlocutorio nº 53/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, el Juzgado Correccional de Tercera Nominación no concedió el recurso de casación interpuesto por la imputada Dayana Marisol Reales, con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. Julián Nando Quintar, en contra de lo resuelto en la sentencia nº 032/23 de fecha 24 de agosto de 2023, por haber sido interpuesto fuera de tiempo. Para resistir esa denegación, el Dr. Julián Nando Quintar se presenta en queja ante este Tribunal. Dice que en su resolución, el tribunal omitió la aplicación del derecho al litigio y lo privó de su participación real y efectiva en el goce del derecho de peticionar, afectando el control de la doble instancia y el derecho de su asistida de litigar. Y CONSIDERANDO QUE: La competencia de esta Corte de Justicia, en la Queja, se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el tribunal de grado, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado por el mismo (art. 472 del C.P.P.). En el caso, el Juez Correccional, al efectuar el examen de admisibilidad formal del planteo casatorio, consideró que no resultaba viable puesto que había sido presentado en tiempo inhábil, de conformidad a lo previsto en el art. 460 del CPP. De los fundamentos del auto cuestionado, surge que el recurso fue presentado con fecha 13/09/23, a las 08:50 hs. y la lectura de los fundamentos de la sentencia nº 32/23, se llevó a cabo el día 28/08/23, a las 10:00 hs, es así que, el plazo para interponer el recurso expiró el día 11/09/23, a las 09:15 hs (arts. 181 y 460 del CPP). Conviene recordar que, como todo derecho, también el derecho del imputado a que una resolución jurisdiccional adversa sea revisada por un tribunal superior no es absoluto sino que está sujeto a la reglamentación local que disciplina su ejercicio. Por las razones que surgen del escrito de presentación, se trata éste de un planteo que resulta sustancialmente idéntico al recientemente tratado y resuelto mediante AI n° 41 y AI 43, en los que éste Tribunal, en lo pertinente, dijo: “El rechazo de la vía impugnativa pretendida, se apoyó en la extemporaneidad de su presentación. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 182 del CPP, los términos perentorios son improrrogables salvo las excepciones previstas en la ley, cuya concurrencia en el caso la recurrente no demostró y, por ello, cabe concluir que el recurso fue correctamente denegado, en un todo de acuerdo con las normas legales invocadas en apoyo de esa decisión. Dicho de otro modo, el derecho al recurso, como otros derechos de raigambre constitucional, “...no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenta su ejercicio, en tanto no se los altere sustancialmente...” (C.S.J.N.328:690). Una situación contraria ocurriría si se dejara al mero arbitrio de las partes la oportunidad para interponer impugnaciones con total desapego a los plazos fijados en el código adjetivo; cuestión que, sin duda, conduciría a una constante anarquía procesal en materia de impugnaciones que la propia Corte ha rechazado (C.S.J.N., 318:1990). Esa presentación fuera de plazo, sella la suerte del recurso que pretende someter a decisión de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente tampoco se hace cargo de justificar ni rebatir las circunstancias temporales consideradas como incumplimiento de los recaudos formales exigidos para la interposición del recurso de casación, lo que autoriza la confirmación de la inadmisibilidad dispuesta. Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada –por extemporánea-, deducida por el Dayana Marisol Reales, con el patrocinio letrado del Dr. Julián Nando Quintar, en contra del Auto Interlocutorio nº 53/2 dictado el 15 de septiembre de 2023 por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

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