Sentencia N° 51/23
López, Hugo Walter-Prórroga de la prisión preventiva
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2023-11-08
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO nº: CINCUENTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Y VISTO:
Este expte. Corte nº 100/23 caratulados: “López, Hugo Walter-Prórroga de la prisión preventiva”.
DE LOS QUE RESULTA:
1. En las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el art. 295, inc. 4º, del Código Procesal Penal, la Fiscal de Instrucción de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Recreo de esta provincia de Catamarca, Dra. Graciela Jorgelina Sobh, solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado Hugo Walter López, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 12 de noviembre de 2021.
Reseña que con fecha 11 de abril de 2023, mediante dictamen nº 64/23 de requerimiento de elevación a juicio, clausuró la investigación penal preparatoria.
El 23 de agosto de 2023, el Juzgado de Control de Garantías, mediante Auto Interlocutorio nº 292/23 rechazó la oposición de la defensa y confirmó el requerimiento de elevación de la causa a juicio.
Esa decisión fue cuestionada por la defensa del imputado, y las actuaciones quedaron radicadas en la Cámara de Apelaciones.
Señala que esta no es la primera intervención de la Cámara de Apelaciones, porque antes, el Dr. Mazzucco, en defensa de López, se había opuesto y luego apelado la prisión preventiva. La decisión confirmatoria de la detención fue motivo de recurso de casación ante esta Corte, que remitió nuevamente la causa a la Cámara para que fundamente la decisión. Con el detalle de este derrotero, sostiene la fiscal, que no hubo demora ni dilación reprochable a ese ministerio público.
Señala que el tiempo de la privación de la libertad fue puesto en conocimiento del juzgado de control el 20 de septiembre de 2023, que tomó conocimiento de la situación particular del encausado López, pero al día de la fecha la solicitud de prórroga extraordinaria se encuentra aún sin resolver.
Luego, con fecha 18 de octubre de 2023, mediante Auto Interlocutorio nº 358/23, el juzgado hizo lugar al pedido de prórroga de arresto domiciliario planteado por el Dr. Mazzucco, situación en la que se encuentra al día de la fecha.
Por esas razones, solicita a la Corte de Justicia dicte la prórroga extraordinaria dispuesta en el art. 295, inc. 4 del CPP, al no encontrarse firme el Auto Interlocutorio nº 292/23 que confirma la elevación a juicio dictado por el Juzgado de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial.
Asimismo indica que los delitos atribuidos a Hugo Walter López revisten extrema gravedad, motivo por el cual y, en atención a lo dispuesto en el art. 26 del CP, el monto punitivo mínimo no permitiría suspender el cumplimiento de la pena que podría imponerse, como tampoco posibilitaría la liberación condicional en caso de condena (art. 13 del CP).
En esta inteligencia, entiende que a más de garantizar los derechos del imputado también es necesario garantizar la tutela de los derechos de la víctima menor de edad y, en este caso, no ha desaparecido el riesgo procesal que llevó a la privación de la libertad de López.
2. Opina el señor Procurador que, “…habiendo examinado los argumentos vertidos por la representante del Ministerio Público Fiscal sobre la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, y en consideración a la complejidad de la causa, la gravedad de los hechos endilgados y que a la fecha no ha desaparecido el riesgo procesal requerido por el art. 292 del C.P.P., estimo que los mismos resultan de recibo, fundamentalmente porque observo que la mencionada causa ha transitado por instancias superiores por un largo período de tiempo, debido a planteos recursivos de la defensa técnica del imputado, el último consistente en recurso de apelación deducido que se encuentra en la Cámara para su tratamiento y resolución -los que fueran precedentemente referidos encontrándose concluida la Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.) con el correspondiente Dictamen de Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio producido por la Fiscal interviniente desde el día 11 de abril del corriente año. En consecuencia, aprecio que la presente solicitud de prórroga de la prisión preventiva del procesado Hugo Walter López requerida por la Fiscal peticionante reúne los presupuestos legales exigidos por la norma del art. 295 inc. 4° del C.P.P. para su procedencia, encontrándose justificada para que la Corte de Justicia -en su caso- la conceda (f. 125/126)”.
Y CONSIDERANDO:
La Corte Federal ha admitido, reiteradamente, la legitimidad constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria firme (Fallos 310:1835; 314:791 y 321:1712) y la necesidad de conciliar la libertad individual con el interés social de defenderse del delito y no facilitar la impunidad (Fallos 280:297), en atención a que “los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, y con lo que corresponde reconocer a la comunidad.” (Fallos 191:139; 253:133 y 315:380, entre otros).
Nuestra ley de formas, en el art. 295, inc. 4º, respetuosa de las normas que con igual jerarquía fueron incorporados por la última reforma a la Constitución Nacional, dispone que la prisión preventiva cesa cuando transcurrieran dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Pero, si después de 2 años existen motivos que justifiquen el encierro preventivo por circunstancias que obstaculizaron normal culminación del proceso, la restricción de la libertad puede prorrogarse por un año más.
En el caso, surge del informe de la Fiscal requirente, que la etapa de investigación respecto de los hechos de los que se acusa al Sr. Hugo Walter López, está concluida, luego de la confección del requerimiento de elevación para su juicio (apelado actualmente por el abogado defensor del encausado) y, en tanto no considera revertidos los parámetros del peligro procesal, evaluados al momento solicitar la prisión preventiva y confirmada por la Cámara de Apelaciones, es que, antes del vencimiento de los dos años -el 12 de noviembre de 2023-, solicita que esta Corte autorice la continuación del encarcelamiento del imputado, que al día de la fecha se encuentra cumpliendo la medida en su domicilio por razones de salud.
Señala como causal del tiempo transcurrido, las numerosas incidencias planteadas por la defensa del imputado, trámite que insumió parte importante del tiempo del proceso y que autorizan a justificar su duración y excepcionalmente la continuidad de la restricción locomotiva del acusado.
Además, si bien es inminente el vencimiento del tiempo máximo de la prisión, no se debe desatender que, en virtud de la calificación provisoria dada a los hechos, en una investigación que a criterio del titular de la acción pública ya está concluida, cuando el juicio sea celebrado, en su caso, una eventual condena superaría ciertamente ese periodo.
Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del C.P, el monto punitivo mínimo, previsto para los delitos en contra la integridad sexual (abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de convivencia preexistente, hecho continuado y corrupción de menores agravada por la edad de la víctima en calidad de autor (HN1º); abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente (hecho continuado) y corrupción de menores agravada por la edad de la víctima en calidad de autor (HN 2º y 3º)), no permitiría suspender el cumplimiento de la pena que eventualmente podría imponerse y, con arreglo a lo requerido por el art 13 del CP, tampoco posibilitaría la liberación condicional del eventualmente condenado.
Esa perspectiva autoriza temer que, si recuperara ahora su libertad, trataría de no perderla nuevamente e intentaría frustrar el proceso.
En definitiva, atento a que si bien no debe aquí renovarse el análisis de las razones que se invocaron para imponer la medida restrictiva de la libertad del imputado, y aunque están próximos a cumplirse los dos años desde que está privado de la libertad, las circunstancias de la causa que han impedido culminarla con el dictado de la sentencia sobre el fondo del asunto, acreditan que hasta ahora no puede tildarse de irrazonable la duración de este proceso.
Por ello, las restricciones dispuestas para asegurar sus fines son proporcionales al peligro que se impone neutralizar en el caso, asegurando la presencia del imputado en el debate, la aplicación de la ley penal sustantiva y la realización de la justicia para quien se presenta como víctima de los hechos que serán eventualmente sometidos a juzgamiento.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva por el tiempo estrictamente necesario que demande la conclusión del proceso que ponga fin a la incertidumbre del imputado y a la severa restricción que importa la privación de su libertad ambulatoria a título cautelar, siempre dentro de los límites establecidos por el art. 295 del CPP..
Pero más allá de lo decidido, corresponde exhortar a los funcionarios judiciales, la mayor diligencia para que a la brevedad posible concluya el trámite del proceso con el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Hugo Walter López, por el tiempo estrictamente necesario para que comience el debate y sea dictada la sentencia definitiva (art. 295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP).
II) Exhortar a los órganos intervinientes, a resolver las cuestiones pendientes y que tramiten prontamente la decisión sobre la remisión de la causa para su juicio.
III) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel – Presidente - Dras. María Fernanda Rosales y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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