Sentencia N° 53/23
Incidente de nulidad de la notificación en causa expte. Corte nº 060/23 – Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Raúl Barrionuevo y Giselle Verónica Saseta.
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2023-12-20
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Este expte. Corte nº 103/23, caratulados: “Vuirli Saragusti, Bruno Matías -abuso sexual, etc.- s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 38/23 de expte. Corte nº 065/22”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Por Sentencia nº 39 de fecha 02 de agosto de 2022, la Cámara Penal de Segunda Nominación resolvió: “I) Declarar culpable a Bruno Matías Vuirli Saragusti, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º CP), Coacción - HN9º (art. 149 bis, segundo párrafo CP), Coacción - HN 10º (art. 149 bis segundo párrafo CP), Instigación al suicidio - HN11º (art. 83 CP), todo en concurso real (art. 55 CP), por los que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas (arts. 12 CP; 407, 536 y 537 CPP; y art. 1º y cc. Ley 24660). En consecuencia, ordenar la inmediata detención y traslado de Vuirli Saragusti al Servicio Penitenciario Provincial (arts. 280 y 292 CPP). Ofíciese al SPP a sus efectos”.
En contra de ese decisorio, el defensor del imputado, Dr. Rojas, articuló recurso de casación al que esta Corte no hizo lugar, mediante sentencia nº 38 del 09 de octubre de 2023.
En contra de la nominada resolución se interpone el presente remedio federal.
II) El recurrente dice que la sentencia recurrida es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales debido proceso, principio de inocencia, de legalidad y el derecho de defensa en juicio (arts.16, 17, 18, 19, 28 y 31 de la CN), en donde también se violaron tratados con jerarquía constitucional.
Alude, que se dictó un fallo inconstitucional, puesto que la condena que impugna fue sustentada en una demostración de voluntarismo tanto del tribunal sentenciante como del revisor, más que de una valoración razonable de las constancias de la causa, ello con relación a los hechos nominados 3º, 7º, 9º y 10º.
Por tal motivo, solicita se conceda el recurso y eleve a la SCJN para que anule el fallo que ahora cuestiona (fs.1/17).
Y CONSIDERANDO:
Del análisis de las actuaciones, surge que el abogado defensor -Dr. Rojas- y el imputado Bruno Matías Vuirli Saragusti fueron notificados, mediante correo electrónico, de la sentencia de esta Corte nº 38/23 el día 10 de octubre de 2023 (v. fs.91vta/92, expte. Corte nº 065/22).
Asimismo el condenado recibió copias del fallo el día 24 de octubre de 2023, conforme constancia del Alcalde Lic. Franco Raúl Sosa de la oficina de asuntos judiciales del Servicio Penitenciario Provincial y que fue firmada por el interno (copia remitida por mail a f. 93 y original a f. 97).
Así las cosas y teniendo como punto de partida el día 24/10/23, el plazo de 10 días hábiles para la presentación del planteo recursivo (art. 257 del CPCCN), y computado el asueto provincial del día 02/11/23, dicho emplazamiento venció el día 09/11/23 en sus dos primeras horas de oficina.
En este orden, la defensa técnica de Vuirli Saragusti, interpuso el recurso extraordinario el día 09/11/23 a las 12:25 hs., por lo que su presentación estaba vencida.
En consecuencia, el recurso es extemporáneo y así debe ser declarado.
Por todo ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No conceder por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto en contra la sentencia nº 38, dictada por este tribunal el día 09 de octubre de 2023.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dr. Sebastián Lípari –Secretario –s/l- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
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