Sentencia N° 6/24

PACHECO, Juan Donato c/ ALGODONERA DEL VALLE S.A. y ASOCIART ART. S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ RECURSO de CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2024-02-21

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis. En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, se reúne la Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios de esta Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, NÉSTOR HERNAN MARTEL y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, bajo la presidencia de la Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ, Secretaria Dra. DELIA ISABEL ARIAS, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 031/23, “PACHECO, Juan Donato c/ ALGODONERA DEL VALLE S.A. y ASOCIART ART. S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme el acta obrante a fs. 27, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ y NÉSTOR HERNAN MARTEL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: El Señor PACHECO Juan Donato, a través de apoderado, interpone recurso de casación contra la Sentencia Definitiva Nº 024/23, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de 2da. Nominación, que hace lugar a la demanda propuesta por el actor, sobre la acción civil por reparación integral por accidente de trabajo, revocando la sentencia de lra. Instancia, imponiendo las costas por su orden en la instancia que le es propia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como antecedente de la causa, y sin que ello sea una radiografía de la misma, el actor, postuló su reclamo originario en contra de su patronal - Algodonera del Valle S.A. - y Asociart ART S.A., por el accidente de trabajo sufrido en el lugar de prestación de servicio y durante la jornada laboral, bajo la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos, fundada en el derecho común. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por Sentencia Definitiva Nº 68, el Señor Juez de lra. Instancia, y sin perjuicio de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 24.557 en lo referido a los artículos 39 y 49, rechazó la demanda incoada.- - - - - - - - - - - - - - - - Apelada la sentencia, expresado los agravios, no es contestado por la co-demandada los mismos, el Tribunal, cuyo acto jurisdiccional se pone en crisis por esta vía extraordinaria, revoca la sentencia de lra. Instancia, condena a la ART., bajo la responsabilidad Civil de esta a la reparación integral del infortunio, estableciendo la condena a la codemandada ASOCIART ART . S.A. no solo en los rubros que prospera, sino también en la imposición de costas en lra. Instancia, y estableciendo que en esa instancia sean las costas por su orden, ante la ausencia de contradictorio - por no contestar los agravios de la apelación del actor- lo sea en el orden causado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se agravia el actor, y pretende la revisión del fallo de la Cámara de Apelación, al entender, que si el fundamento de la recepción del recurso de apelación deducido contra la sentencia de lra. Instancia, que la reparación en estos casos, bajo el influjo del artículo 1.113 del C. Civil, debe ser integral, deja de lado este principio de la integralidad, al establecer, que las costas, por el solo hecho de no contestar los agravios, deben ser soportadas en esa instancia, en el orden causado. Cita fallos de la CSJN y de este Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme acta de sorteo de fs. 27 de autos, de fecha 22 de Diciembre de 2.023, el suscripto fue desinsaculado en primer término, para emitir el voto correspondiente al tratamiento del recurso de casación, y en esos términos lo hago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Inicialmente, señalo, que ratifico en esta oportunidad, la sentencia interlocutoria Nº 19 de fecha 09 de Octubre de 2.023, sobre la declaración de admisibilidad del recurso de casación, habilitando para ello, analizar la procedibilidad del recurso, por estar cumplidos los recaudos formales. - - - - - - - - Ha señalado el casacionista, que el fallo cuestionado en esta instancia, y como causal casatoria, en los términos del artículo 298 inciso a) del CPCC., aplicó e interpretó erróneamente la ley, al considerar que la aplicación de costas, en esa instancia, por el orden causado, no consulta con el principio objetivo de la derrota, y que éstas, integran la reparación integral de los daños por el infortunio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, que la sentencia que se pretende casar, por la causal nominada, exhibiría la no aplicación de la disposición su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido; por equivocación en la indagación de su acepción. Se elige bien la norma pero se le asigna un significado distinto al que realmente tiene. El error es en la base jurídica o premisa mayor. Se trata de un déficit sobre su contenido. La errónea aplicación se da cuando a la incorrecta calificación de los hechos, se le aplica una regla que no corresponde, ello obedece justamente a una defectuosa subsunción. - (Juan Carlos Hiters: técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, La Plata pag. 278/79) y llevado estas explicaciones al caso de autos, este Tribunal tiene dicho que la invocación de esta causal, no se satisface con la mera invocación, sino que es menester indicar en que consiste. (CJ Seco Jorge Rolando vs. Seco Juan José s/ Disolución de Sociedad Comercial – Recurso de Casación, 23/10/1.998.). - - - - - - - Entiendo, que la causal así nominada, es de aplicación a la resolución del caso, explicando el agraviado, en que consiste. - - - - - - - - - - - - - - - II.- Este Tribunal, en autos Corte Nº 29/17- Vera c/ Municipalidad de Huillapima, S.D. Nº 17/18; y Corte Nº 059/22- Banco Macro S.A. c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ Casación, S.D. Nº 52 de fecha 30/10/23, ha fijado criterio, que tanto en su cuantía, como lo relativo a la base para su cálculo, es cuestión irrevisable en Casación, salvo supuesto de arbitrariedad.- - - En el caso de autos, la cuestión a revisar, no está referido a la cuantía, como tampoco a la base de cálculo, sino a la imposición de las costas, referido a una cuestión de reparación integral de daños. Cobra importancia, el fallo dictado por este Tribunal en la causa Corte Nº 50/05- PACHECO c/ Camino S.A. , Sentencia Definitiva Nº 03 de fecha 3 de Marzo de 2.006, donde se revisó una sentencia bajo el cuestionamiento del cercenamiento de la indemnización de la reparación integral dispuesta favor del Trabajador, que incluyo las costas, que en la instancia inferior y de revisión había sido fijada en el orden causado, concluyendo el Tribunal, que bajo la premisa que no se puede violar la máxima alterum nom ladere, reparación integral y el criterio objetivo de la derrota, las costas no pueden ser fijadas en el orden causado. Ello, me revelaría de continuar con el análisis y sin más hacer lugar al remedio casatorio del actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- El fallo puesto en crisis por este remedio extraordinario, concluye en lo que es materia de fondo y que llega firme a esta instancia, en la responsabilidad Civil amplia de las ART, conforme antecedente del máximo Tribunal de País, en la causa “Torrillo”, y en el numeral X el Tribunal cuestionado, parte de la determinación de la responsabilidad civil de la aseguradora por la reparación integral del infortunio, fijando que las costas en lra. Instancia, sean a cargo de Asociart ART S.A., en su calidad de vencida y conforme principio objetivo de la derrota, contradiciéndose al imponer las costas en esa instancia en el orden causado por el solo hecho de ausencia de contradicción al no contestar los agravios ante la sentencia de lra. Instancia por parte de la condenada. - - - - - - - - - - Carina Vanesa Suárez, en su obra “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo” (García – Alonso. Buenos Aires. 2.013.) expone que la reparación del daño se fundamenta en la idea de justicia. Como darse a cada uno lo suyo –ipsa res iusta- y no debe dañarse al otro – neminem laedere-, con la indemnización se busca reparar el daño y dar al damnificado lo que corresponde. Concluye, que la indemnización comprende el monto reclamado, los intereses y las costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Continúa la autora, que según la actual doctrina del derecho de daños, se trata de asegurar el derecho integral del daño injustamente sufrido. La indemnización consiste en la reparación del daño. La reparación debe ser integral, en el sentido que debe repararse, todo el daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, la autora, cita el precedente de la CSJN, sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.004, en causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A., que ratifica la noción de que la indemnización justa es aquella que es integral en la reparación de los infortunio laborales, por la vía del derecho común. - - - - - - - - - - Como lo vengo narrando y sosteniendo, el fallo puesto en crisis, que llega firme a esta instancia, condena a la reparación integral del infortunio, bajo las previsiones del Código Civil. Al respecto, Matilde Zabala de Gonzalez -Resarcimiento de Daños. TOMO 3. El proceso de daños. Hammurabi. 1993.p-380- nos enseña que en el juicio de daños y perjuicios, el demandado debe asumir las costas totales aun cuando la pretensión no triunfe en su integridad. - - - - Señala la autora, que los fundamentos para algunos radica en el carácter indemnizatorio de las costas, la injusticia que significaría que el actor viera mutilada la plenitud de su derecho resarcitorio con motivo de la asunción de costas parciales, y la circunstancias de que el demandado que niega su responsabilidad ha hecho necesaria la prosecución del juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - El maestro Orgaz – en su obra El daño resarcible- enseña que “el principio de reparación integral impone que las costas del procedimiento necesario para la declaración de la responsabilidad, sean a cargo del responsable. - - En igual sentido, Roberto G. Loutayf Ranea, en su obra “Condena en costas en el proceso Civil” - Editorial Astrea. Buenos Aires. 1998- y en el capítulo de los daños y perjuicios, señala como principio general que, en los procesos de daños y perjuicios, de origen contractual o extracontractual, las costas integran el resarcimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como ya lo expusiera en el numeral II) de este voto, y siguiendo las pautas reveladoras de la causa Corte Nº 50/05- Pacheco c/ Camino, S.D.N 3, sobre la imposición de costas en los reclamos de infortunios laborales, a cargo del autor del evento, ha señalado este Tribunal, que la existencia de una irracional o grosera merituación de las circunstancias que conduzcan a alterar la condición de vencido o que exista inequidad en los criterio de distribución, como en el caso de autos, corresponde habilitar esta instancia extraordinaria para revisar la sentencia que no incluyó como reparación las costas a cargo del demandado vencido – ídem, ST. Entre Rios ,20 /12/93, ED. 160-422- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ha señalado este Tribunal, en la causa de mención, con otra integración, que en mérito al principio de reparación integral, se evita aplicar al actor, como lo hizo el Tribunal cuyo acto jurisdiccional se cuestiona en esta instancia, costas – en este caso a su cargo – a los efectos de no producir una disminución indirecta del monto de condena. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Jorge L. Kielmanovich (Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Buenos Aires. 2.009. Abeledo Perrot. p-120) en el capítulo de costas, expone que, en causas por indemnización de daños y perjuicios, dada su naturaleza resarcitoria, se ha resuelto que las costas deben ser impuestas al demandado, de lo contrario no se daría plena satisfacción a la víctima y la reparación no resultaría integral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sebastián Coppoletta, en su trabajo titulado “ La contribución de la ART al pago de la indemnización - capital, intereses y costas- publicado en Revista de Derecho Laboral, 2013-1, p 379/387, concluye que las costas serán soportadas por la ART en aquellos juicios iniciados por la vía civil como consecuencia de la negativa que ha sufrido el trabajador reconociéndole el derecho a las indemnizaciones reclamadas y si la sentencia hace lugar a la demanda, deberá afrontar las costas por su vencimiento. En autos, la ART, en oportunidad de comparecer al proceso y contestar demanda, negó y rechazo la reclamación del actor, conforme da cuenta las constancias de fs. 62/64 de autos principales. - - - - - - Para concluir, cito un fallo de la CSJN, de fecha 26 de Noviembre de 2020, en causa Antonio Marta Myrian c/ Prevención ART S.A., en la que la Sala IX de la CNAT., había confirmado la imposición de costas por su orden decidida en grado, aduciendo que, ante el reclamo iniciado por la viuda e hijos menores del causante, la demandada se había allanado en el escrito presentado con fecha 13 de Julio de 2.017, acompañando la constancia del depósito de la suma reclamada con sus intereses, entendiendo que era de aplicación el artículo 70, segunda parte, del CPCCN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Tribunal cimero, resolvió, que ante lo que establecen las normas sustanciales que rigen la reparación de los infortunios del trabajo, el Tribunal a quo debió evaluar si la obligada al pago había seguido los pasos necesarios para efectivizarlo según las pautas y tiempos establecidos con plazo perentorio, pues de lo contrario debía concluirse que había incurrido en mora, extremo cuya configuración impedía eximir de costas al vencido. Añadieron los integrantes del Tribunal que, aun cuando se admitiera que la ART no recibió denuncia inmediata del accidente fatal, no puede desconocerse que fue citada al procedimiento de conciliación establecido por Ley Nº 24.635 que tuvo inicio el 30 de Noviembre de 2.016 y culmino el 23 de Diciembre de 2.016, fecha esta última en la que fue interpuesta la demanda, de modo, que al tiempo del allanamiento, el plazo legal estaba vencido, recordando que el artículo 68 del CPCCN consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No hay razón ni justificación legal para eximir de costas a la ART. como lo hizo el Tribunal cuya sentencia se revisa en esta instancia. No es de recibo que por el solo hecho de no contestar agravios, no exista contradictorio, a esto me remito al análisis que hace la Procuración General en su intervención de fs. 22/25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Concluyo, que por ser parte integrante de la indemnización las costas en estos procesos, por existir vencimiento por parte del actor, en la controversia sobre la reclamación de la indemnización, existió, por parte del Tribunal una errónea interpretación y aplicación de la ley, correspondiendo casar la sentencia, dictada por la Cámara de Apelaciones, en lo concerniente a la imposición de costas en aquella instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Propongo al pleno de la sala, hacer lugar al recurso de Casación, debiendo condenarse a la ART. en el pago de las costas en la instancia de Cámara. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Comparto y adhiero a la solución propiciada, como lo propone a la Sala, el voto inaugural del Dr. Figueroa Vicario y emito mi voto en idéntico sentido. Así voto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que votara en primer término y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto. - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Con costas a la vencida. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Gómez dijo: Adhiero a lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. Figueroa Vicario. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por el Sr. Ministro que inaugura el acuerdo, Dr. Figueroa Vicario, respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede, oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 145/23 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 24, del 08/05/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, debiendo condenarse a la ART. al pago de las costas en la instancia de Cámara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ Ministros: Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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