Sentencia N° 22/24
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CATAMARCA (Ateca) c/ DIL N° 371/16 s/ Recurso de Apelación s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2024-06-12
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintidós.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los doce días del mes de junio de dos mil veinticuatro, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GÓMEZ, RITA VERÓNICA SALDAÑO, NÉSTOR HERNAN MARTEL, ANA LAURA VOGET y NATALIA FERREYRA, bajo la presidencia de la Dra. Rosales Andreotti, Secretaria Dra. Delia Isabel Arias, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 027/22, “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CATAMARCA (Ateca) c/ DIL N° 371/16 s/ Recurso de Apelación s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme el acta obrante a fs. 73/vta., dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. NESTOR HERNAN MARTEL, RITA VERÓNICA SALDAÑO, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GÓMEZ, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, ANA LAURA VOGET y NATALIA FERREYRA. - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo:
I.- La Dirección Provincial de Inspección Laboral -DIL-, interpuso recurso de casación (fs. 23/32) contra la Sentencia de Cámara N° 09/2022 (fs. 264/284 del expediente principal –e/p-), que hizo lugar parcialmente a la apelación que incoara la Asociación de Trabajadores de la Educación de Catamarca –A.T.E.Ca.–, contra las Disposiciones DIL N° 371/2016 (fs. 144/145 e/p), DIL N° 858/2014 (fs. 129/131 e/p) y S.T. N° 136/2014 (123/126 e/p) que impusieran a la entidad gremial una multa por no acatar la Conciliación Obligatoria que había sido impuesta por Disposición DIL N° 823/2014 (fs. 40/41 e/p). - - - - - - - - - - - - - - - - -
Funda el recurso en las causales previstas por los incisos a) y c) del art. 298 del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Considera que el tribunal interpreta y aplica erróneamente el art. 4 de la ley 25.212 y su modificatoria -ley 29.941-, al ordenar reducir el quantum de la multa que le fuera impuesta a A.T.E.Ca. en un 50%. También considera que la cámara impuso costas en forma errónea. Expone que la sentencia es arbitraria por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción. - - - -
II.- De los antecedentes de la causa se desprende que con fecha 10/11/2014 el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia, por Nota ECyT N° 388/14 (fs. 25/26 e/p), solicitó a la Dirección de Inspección Laboral -DIL- que proceda a instar el procedimiento de conciliación obligatoria dispuesto por las leyes 14.786 y 4121 respecto de distintos gremios docentes, entre ellos A.T.E.Ca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por Disposición N° 823/14 del 10/11/2014 (fs. 40/41 e/p), la DIL dictó la conciliación obligatoria, abrió la instancia por 15 días, ordenó a las partes que se abstengan de llevar adelante medidas de acción directa bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la ley 14.786 y, fijó audiencia para el 13/11/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contra esa decisión administrativa A.T.E.Ca. interpuso el 13/11/2014 recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 18/21 y 107/110 e/p); solicitando su revocación por contrario imperio por considerar que violentaba el derecho constitucional de huelga y los Convenios OIT N° 87 y 98. Además, expresamente indicó que no acataría la conciliación ni comparecería a la audiencia fijada para ese mismo día (acápite III del escrito recursivo.- - - - - - - - - - -
Por Disposición DIL N° 855/14 (fs.116/117 e/p) se rechazó el recurso de reconsideración, previo dictamen legal (fs. 113/114 vta. e/p); y, se intimó a la asociación gremial a allanarse al proceso conciliatorio iniciado bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en las leyes 14.786 y 25.212. - - -
Elevado el recurso jerárquico para su tratamiento a la Subsecretaría del Trabajo ésta emitió la Disposición S.T. N° 136/2014 -fs. 123/126 e/p-, previo dictamen -fs. 120/122 vta. e/p-, rechazando el recurso e imponiendo a A.T.E.Ca. “la multa prevista en el art. 4 inc. f) de la ley 25.212 y su modif. 26.941 -infracciones muy graves- la misma que será estimada en un 50% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador afectado”. También estipuló que la DIL debía proceder a determinar la multa y a ejecutarla, en función de lo dispuesto por el art. 41 del CPA y por la ley 4121 y su reglamentación. - - - - - - - - -
Por Disposición DIL N° 858/2014 (fs. 129/131 e/p) se cuantificó la multa en la suma de pesos $7.150.000.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contra éste último instrumento, la asociación sindical interpuso el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio obrante a fs. 134/137 vta. e/p. El recurso fue rechazado por medio de la Disposición DIL N° 371/2016 (fs. 144/145 e/p). Apelada la resolución y rechazada la apelación por extemporánea (fs. 228/231 vta. e/p), la actora recurrió en casación ante éste Tribunal que, por Sentencia Definitiva de Corte N° 07/2019, resolvió por mayoría hacer lugar al recurso y ordenó que los autos bajen a la Cámara de origen para que se pronuncie sobre la apelación incoada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, por Sentencia Definitiva N° 09/2022 (fs. 264/284 e/p), hizo lugar parcialmente al planteo de A.T.E.Ca., reduciendo en un 50% la multa determinada por Disposición DIL N° 858/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contra ese decisorio se agravian ambas partes; por un lado, la administración (DIL) en el presente expediente y, por otro lado, la asociación gremial por casación que tramita por cuerda en Expte. Corte N° 026/2022. - - - - - -
La casacionista expone que la Cámara, al introducir como eje de discusión para graduar y reducir la multa que le fuera impuesta a A.T.E.Ca. la diferenciación entre trabajadores afectados y afiliados, comete un yerro interpretativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entiende que, de la literalidad de la norma, arts. 4 y 5 de la ley 25.212 se desprende claramente la pauta para determinar los trabajadores afectados y, así, para graduar la multa. Considera que la afiliación de los trabajadores a la entidad sindical es el parámetro válido a considerar para cuantificar la sanción. Y que la aplicación en el fallo recurrido de la teoría del esfuerzo compartido resulta arbitraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, se agravia la recurrente por la imposición de costas, por su orden, efectuada por la Cámara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La asociación gremial contesta el traslado a fs. 36/43 vta., solicitando su rechazo y exponiendo, en definitiva, los argumentos vertidos en la casación por ella incoada y que obra por cuerda en Expte. Corte N° 026/2022. - - - -
Por Sentencia Interlocutoria N° 46/2022 (fs. 63/vta.), se declaró prima facie admisible el recurso de casación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 70/71 vta. obra dictamen emitido por el Sr. Procurador General, quien considera que corresponde rechazar el recurso incoado por la DIL. -
Quedando los autos en estado de resolver, conforme el acta obrante a fs. 73 vta. corresponde que emita mi voto en primer término. - - - - - - - - -
III.- Considero que la presentación recursiva satisface los recaudos formales exigidos por el art. 299 del CPCyC y la Acordada N° 4070/08, motivo por el cual corresponde ingresar al tratamiento de los agravios plasmados en la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. a.-) El recurso que nos ocupa tiene por objeto principal cuestionar la reducción que efectuara la Cámara en la sentencia atacada, de la multa que le fuera impuesta a A.T.E.Ca. por Disposición S.T. N° 136/2014, determinada por Disposición DIL N° 858/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, resulta indispensable relacionar la presente causa con el recurso de casación que tramita por cuerda y que fuera iniciado por A.T.E.Ca., impugnando la misma sentencia y solicitando la declaración de nulidad de ambas disposiciones mencionadas en el párrafo precedente. - - - - - - - - - - - - - - -
En oportunidad de expedirme en relación al recurso de casación incoado por la entidad sindical (en Expte. Corte N° 026/2022), propicié hacer lugar al mismo y, en consecuencia, casar la sentencia de Cámara atacada por ambas partes, declarando la nulidad de la multa impuesta por la Disposición S.T. N° 136/2014 por haberse violentado los derechos de defensa y debido proceso legal al no haberse instruido sumario previo a la imposición de multa, en los términos de los arts. 6 del Anexo II de la ley 25.212, 9 y 10 de la ley 4121 y la normativa constitucional y convencional reseñada en el voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo expuesto se desprende que al haberme expedido en el sentido expuesto en la casación planteada por A.T.E.Ca., carece de virtualidad jurídica que me expida sobre los agravios planteados por la aquí casacionista -DIL-, habiendo perdido materia el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, propicio rechazar el recurso de casación interpuesto por la Dirección Provincial de Inspección Laboral. Así voto. - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Comparto y adhiero a la solución propiciada por el Dr. Martel y emito mi voto en idéntico sentido. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a la relación de causa y a la conclusión de rechazar el recurso de Casación postulado por el Sr. Ministro, Dr. Martel que votara en primer término. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Que analizadas las constancias de autos y el criterio expuesto por el Sr. Ministro del primer voto, adhiero al mismo y a la solución que propicia. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Rosales Andreotti dijo:
Adhiero a la relación de causa y a la improcedencia del Recurso de Casación, que propone al pleno el voto inaugural del Sr. Ministro, Dr. Martel. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Voget dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. Martel, que votara en primer término y a la solución que propicia. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Ferreyra dijo:
Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. Martel, que votara en primer término y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo:
Propongo imponer las costas a la vencida. Así voto. - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Adhiero a la imposición de costas a la vencida. Es mi voto. - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero, conforme se resuelve la primera cuestión, las costas corresponden a la vencida. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Una vez más adhiero a lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. Martel. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Rosales Andreotti dijo:
Una vez más, adhiero al voto del Sr. Ministro que vota en primer término, Dr. Martel, respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Voget dijo:
Adhiero, conforme se resuelve la primera cuestión, las costas corresponden al recurrente que resulta vencido. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Ferreyra dijo:
Que una vez más, adhiero a lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. Martel, respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede, oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 144/23 y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la Dirección Provincial de Inspección Laboral en contra de la Sentencia Definitiva N° 9, de fecha 21/02/2022, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, declarando sin materia el presente recurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expte. Corte N° 027/22.
Presidente: Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO
Dra. Fabiana Edith GÓMEZ
Dra. Rita Verónica SALDAÑO
Dr. Néstor Hernán MARTEL
Dra. Ana Laura VOGET
Dra. Natalia FERREYRA
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS
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