Sentencia N° 3/24
SOUTHER BUSINESS S.A. en autos Expte. N° 061/2023 – Ramos, Cristian D – Mina ´PUCARÁ del SALAR´- Dpto. Antofagasta de la Sierra s/ Incidente de Nulidad s/ Recurso de Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2024-04-04
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de abril de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/24, “SOUTHER BUSINESS S.A. en autos Expte. N° 061/2023 – Ramos, Cristian D – Mina ´PUCARÁ del SALAR´- Dpto. Antofagasta de la Sierra s/ Incidente de Nulidad s/ Recurso de Casación”,
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora- incidentista en los autos que obran por cuerda, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 188, de fecha 04 de diciembre de 2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 42 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 8/27vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -28/diciembre/2023, 11:30 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 206/vta. de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297, in fine, del C.P.C.C., lo cual se corresponde con las constancias del depósito de ley que lucen agregados a fs. 1/4 (art. 300 del C.P.C.C.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora - incidentista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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