Sentencia N° 4/24
Mural S.R.L. c/ Mercado, Regina Elena s/ Incumplimiento de contrato s/ Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2024-04-17
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: cuatro.
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de abril de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 04/24, “Mural S.R.L. c/ Mercado, Regina Elena s/ Incumplimiento de contrato s/ Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 39, de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 4/13vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -20/diciembre/2023, 12:30 hs.- de acuerdo a la diligencia de notificación personal de la resolución de mención, obrante a fs. 250 de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el monto de la cuestión debatida que se denuncia en la carátula del presente recurso (fs. 1), en correlación con la postura asumida por la parte accionante en la causa principal, expuesta en la demanda y en el recurso de apelación (fs. 24 y 205vta. de los autos principales), a lo que se adiciona las sentencias recaídas en autos, que establecen la condena (fs. 174/180vta. y 231/249 de los autos principales), cumplen con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C., en cuanto al valor del agravio, luciendo además constancias del depósito de ley, agregados a fs. 2/3 de autos (art. 300 del C.P.C.C.) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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