Sentencia N° 5/24
Mural S.R.L. c/ Mercado, Regina Elena s/ Incumplimiento de contrato s/ Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2024-04-17
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: cinco.
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de abril de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 05/24, “Mural S.R.L. c/ Mercado, Regina Elena s/ Incumplimiento de contrato s/ Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº 39, de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 18 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 20) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 4/14vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -05/febrero/2024, 09:50 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 251/vta. de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es de señalar que, si bien se observan deficiencias técnicas en la presentación de la carátula (fs. 3) así como en el memorial de agravios (fs. 4/14vta.), en especial, en cuanto al monto de la cuestión traída a debate, en este caso en particular, se tiene en consideración lo analizado y las constancias reseñadas el día de la fecha en los autos Corte N° 04/24, que corre por cuerda, que dan cuenta acerca del valor del asunto (agravio) para la recurrente, conforme sendos recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada, luciendo adjuntadas boletas del depósito de ley a fs. 1/2 (arts. 297 y 300 del C.P.C.C.), a lo que se adiciona la posición de la contraria expuesta en la contestación de fs. 16/17vta.; todo ello, en el marco de lo normado por el art. 3, inc. “g”, Acordada N° 4070/2008.
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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