Sentencia N° 7/24

PALOMEQUE, Mauro José c/ CASTRO, Adrián Hernán - s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-05-03

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete. San Fernando del Valle de Catamarca, 3 de mayo de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 016/23, “PALOMEQUE, Mauro José c/ CASTRO, Adrián Hernán - s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1) Que, conforme la consulta de las actuaciones en formato papel y digital, el Dr. Mario Romeo del Valle Mayorga, apoderado de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación desarrollada en esta instancia; consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, a los efectos de justipreciar los estipendios del letrado solicitante, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para honorarios en primera instancia (art. 34, primer párrafo, de la ley 5724), los cuales, en el presente caso, en relación a la parte actora, resultan de lo decidido mediante Sentencias Interlocutorias Nº 44, de fecha 13/12/2023, y N° 1, de fecha 23/02/2024, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 4ta. Nominación.- - - - - - - - - - - Al respecto, dichas resoluciones responden a lo ordenado en Sentencia Definitiva N° 6, del 28/02/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación (fs. 334/vta., Expte. Cám. N° 147/2020), en atención al resultado del recurso de apelación, siendo cuantificados los honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora, Dr. Mario Romeo del Valle Mayorga y Dra. Cecilia Roxana García Cobacho, por su intervención de manera conjunta en la primera instancia y en forma definitiva, en la suma de pesos trescientos veintisiete mil ciento setenta y cinco con 54/100 ($327.175,54), equivalente a 11,13 JUS, para cada uno, lo cual se encuentra firme y consentido, según cédulas de notificación electrónica de fecha 15/12/2023 y 27/02/2024 (Números de Notificación 18677/2023, 18679/2023, 1540/2024 y 1969/2024, actuaciones digitalizadas obrantes en la casilla de correo de Secretaria).- - - - - - - - - 2) Establecido lo anterior, examinado los presentes autos, surge que a fs. 23/25vta. la Sala respectiva de este Tribunal dictó la Sentencia Definitiva N° 24, de fecha 13/06/2023, por la cual resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 3/15vta. por la parte demandada, por resultar formalmente inadmisible, con costas al recurrente. Asimismo, dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales (Resuelvo, punto 4) al no existir base económica a la cual referirse (arts. 20 y 34 de la ley 5724 y constancias reseñadas). - - - - - - - - - - - - - - 3) En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que de conformidad a lo prescripto por el art. 34, primer párrafo, de la ley Nº 5724 y la labor desarrollada por el Dr. Mayorga en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación (fs.18/19vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, como también el resultado obtenido (art. 17 de la ley 5724), corresponde otorgar al apoderado de la parte actora el porcentaje del 40% del artículo citado en primer término al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, es de observar que la suma a la que se arriba no alcanza el monto del honorario mínimo establecido para esta instancia recursiva, esto es, 15 JUS (art. 34, último párrafo, de la ley 5724) que, a la fecha, ascienden a $672.438,9 (Secretaria Contable de esta Corte de Justicia), cobrando relevancia lo dispuesto en el último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724, que impone la prohibición de apartarse de los mínimos arancelarios y el carácter de orden público de dichos mínimos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio, en razón del monto de los honorarios profesionales regulados por la labor desplegada en la instancia de grado, es decir, por la intervención en todas las etapas del proceso principal hasta el dictado de la sentencia definitiva (firme y consentido), atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, conteste a la instancia recursiva que nos concierne y la tarea verificada en autos (fs. 18/19vta.), lo normado por el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y el criterio sentado por esta Corte de Justicia en los respectivos precedentes (S.I. N° 26/22, autos Corte N° 039/2021; S.I. N° 33/22, autos Corte N° 070/2020; S.I. N° 41/22, autos Corte N° 076/2020, entre otros, de la Secretaria Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia, publicados en el sistema Lex-Doctor), que resultan aplicables, en lo pertinente, al presente caso y damos por reproducidos, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22), regulando los honorarios profesionales conforme lo establecido precedentemente (art. 34, primer párrafo, de la ley 5724).- - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la Ley Nº 5724 y art. 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Romeo del Valle Mayorga, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación, en el carácter de apoderado de la parte actora, en un 40% de los que fueron regulados a la parte actora por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencias Interlocutorias Nº 44, de fecha 13/12/2023, y N° 1, de fecha 23/02/2024, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 4ta. Nominación, que se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese al profesional, al obligado al pago y a la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Ca.) y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 4ta. Nominación. - - Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ Ministros: Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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