Sentencia N° 9/24

ONTIVEROS de MOLINA, Edith Liliana c/ NIETO, Mauro César e Hijos s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-05-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de mayo de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 012/24, “ONTIVEROS de MOLINA, Edith Liliana c/ NIETO, Mauro César e Hijos s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACION”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan los presentes autos a este Tribunal en virtud de la elevación de la causa ordenada por la Presidenta de la Cámara de Apelaciones N° 2 mediante proveído de fs. 13, por encontrarse paralizado el trámite, habiendo la Alzada perdido jurisdicción sobre la causa, por la concesión del recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ingresando a analizar las actuaciones, se observa que la parte impugnante interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 04/2022, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo de origen en todo lo que fue materia de agravios, conforme a lo analizado en los considerandos de dicha sentencia, con costas en ambas instancias a la recurrente, vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, surge que el respectivo memorial de agravios del recurso de casación fue presentado con fecha 14/03/2022 (fs. 2/7vta.); consecuentemente, el Tribunal, mediante decreto del 17/03/2022 (fs. 8), ordenó correr traslado a la contraria del recurso deducido, disponiendo su notificación, personalmente o por cédula. Asimismo, la Alzada prescribió adjuntar la boleta del depósito de ley, la cual luce incorporada a fs. 9/10, dándose por cumplido el requerimiento (decreto del 31/03/2022, fs. 11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación, el recurrente no efectuó ningún acto procesal tendiente a dar impulso a la causa. Tampoco se comprueban actos interruptivos cumplidos por parte del órgano judicial, aptos para hacer avanzar la instancia recursiva, toda vez que el proveído siguiente, de fecha 24/05/2023 (fs. 12), solamente dispuso la nueva integración de la Alzada, el cual carece de entidad para interrumpir el curso de la perención de instancia, lo que justifica la orden de elevación de las actuaciones a esta Corte de Justicia contenida en el mismo decreto (segundo párrafo, fs. 12), que luego se reiteró por proveído de fecha 10/05/2024 (fs. 13).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de señalar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es quien tiene interés en su prosecución y en la revisión del fallo que cuestiona. Esta regla resulta aplicable a la segunda instancia, así como para las ulteriores instancias, ordinarias o extraordinarias- - - - - Siendo ello así, en el caso se advierte que las únicas actuaciones del recurrente consistieron en la presentación del memorial de agravios del recurso de casación y, posteriormente, la presentación de la boleta del depósito judicial; todo ello, acaecido en el mes de marzo de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de autos detalladas y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2), del C.P.C.C. para que opere la caducidad de la instancia, corresponde su declaración de oficio, conforme lo establecido por el art. 316 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio. - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 9 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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