Sentencia N° 10/24

JAIME LOKMAN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA c/ TAPIA, Luis Alberto y TAPIA, Carolina del Valle s/ Reivindicación de Inmuebles/RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-06-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.- San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de junio de 2024.- Y VISTOS: Estos autos Expte. Corte Nº 010/24, “JAIME LOKMAN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA c/ TAPIA, Luis Alberto y TAPIA, Carolina del Valle s/ Reivindicación de Inmuebles/RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 147/2023, de fecha 26/12/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 31 se ordena elevar la causa a este Tribunal, y previo cumplimiento de lo ordenado a fs. 33 (fs. 34/35), quedan los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 37).- - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 04/21 vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -22/02/2024, 08:50 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada con fecha 05/02/2024, que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 463/464 de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - Que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297, in fine, del C.P.C.C., lo cual se corresponde con las constancias del depósito de ley que lucen agregados a fs. 1 y 34 (art. 300 del C.P.C.C.).- - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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