Sentencia N° 14/24

Fernández, Silvia Soledad c/ NYNAGRO S.R.L. s/ Ejecutivo s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-06-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: catorce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de julio de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 015/24, “Fernández, Silvia Soledad c/ NYNAGRO S.R.L. s/ Ejecutivo s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Nynagro S.R.L. en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 37, de fecha 22/03/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que resolvió admitir el recurso de apelación promovido por la parte ejecutante y, en consecuencia, modifica el primer párrafo del proveído de fecha 05/09/2023 (fs. 52), imponiendo las costas del proceso ejecutivo a la empresa ejecutada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 37 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 39). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -19/04/2024, 07:40 horas, fs. 25vta.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 74/75 de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.) También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, en atención a que el tema a revisar en esta instancia versa acerca de la imposición de costas en el marco de un proceso ejecutivo, cumpliendo así con las exigencias del art. 297, última parte, del C.P.C.C., lo cual se corresponde con la constancia del depósito de ley que luce agregado a fs. 1 (art. 300 del C.P.C.C.). - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/25vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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