Sentencia N° 15/24

PACHECO, Juan Donato c/ ALGODONERA DEL VALLE S.A. y ASOCIART ART S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-07-29

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de julio de 2024.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 031/23 “PACHECO, Juan Donato c/ ALGODONERA DEL VALLE S.A. y ASOCIART ART S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que, conforme la consulta de las actuaciones en formato papel y digital, el Dr. Guillermo A. Altamirano, apoderado de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales, por la actuación desarrollada en esta instancia; consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia.- - - - Que, a los efectos de justipreciar los estipendios del letrado solicitante, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para los honorarios en primera instancia (art. 34, ley N° 5724), los cuales, en el presente caso, resultan de la Sentencia Interlocutoria Nº 16, de fecha 29/04/2024, obrante a fs. 76/80 del Expte. Nº 061/2023, que corre por cuerda, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 1° Nominación, que resuelve acerca de dichos emolumentos, además de cuantificar los estipendios correspondientes a la segunda instancia, conforme lo decidido en la sentencia de Cámara (Sentencia Definitiva N° 24/2023, fs. 289/302vta., Expte. Cámara N° 018/19); por lo cual, la suma total regulada por la actuación en primera y segunda instancia asciende a la cantidad de 58,071 JUS, equivalente -a la fecha del dictado de la resolución de mención (Sentencia Interlocutoria N° 16/24)-, en la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco, con Veintidós Centavos ($2.324.375,22), firme y consentida (cédulas de notificación electrónicas de fechas 03/05/2024, N° 5903/2024 y N° 5904/2024).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinado los presentes autos, surge que este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 06, de fecha 21/02/2024, por la cual se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 24, del 08/05/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, disponiendo la condena a la ART al pago de las costas en la instancia de Cámara, con costas a la vencida (fs. 340/344 vta., Recurso de Casación anexado a la causa principal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que, de conformidad a lo prescripto por el art. 34 de la ley Nº 5724, dada la labor desarrollada en el memorial de agravios del recurso de casación (fs. 312/317vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido, corresponde otorgar al profesional peticionante el porcentaje del treinta y siete por ciento (37%) de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la ley Nº 5724 y art. 68 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo A. Altamirano, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en el carácter de apoderado de la parte actora, en un treinta y siete por ciento (37%) de los que fueron regulados en Primera Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese al profesional, al obligado al pago y la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Ca.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 1° Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expte. Corte N° 031/23. Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. - Ministros: Dr. Néstor Hernán MARTEL. - Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. - Secretaria: Dra. Delia ISABEL ARIAS. -

Sumarios

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