Sentencia N° 18/24

GANCIA, Gustavo Fabián c/ JALIL Automotores S.A., CENTRO del Norte S.A. y RENAULT Argentina S.A. s/ Ben. Lab. s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-08-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de agosto de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/24, “GANCIA, Gustavo Fabián c/ JALIL Automotores S.A., CENTRO del Norte S.A. y RENAULT Argentina S.A. s/ Ben. Lab. s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 23, de fecha 07/07/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - A fs. 23 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -10/08/2023, 08:10hs., fs. 17- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 797/798 de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, en atención a los agravios que se esgrimen, que comprenden, entre otros, el planteo de nulidad de la sentencia en cuestión, así como la imposición de costas en la segunda instancia, observándose además que se estableció la condena a pagar la suma que deberá determinarse mediante pericial contable dispuesta en primera instancia (S.D. N° 13/2021, fs. 660/679 de los autos principales). Por lo que puede considerarse cumplimentadas las exigencias del art. 297, última parte, del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora en virtud del art. 34 NCPT y 20 de LCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 4/17 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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