Sentencia N° 23/24

MUNICIPALIDAD de VALLE VIEJO c/Industrial y Constructora S.A., Coarco S.A. y Estado Provincial s/ Acción Preventiva de Daños s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-09-05

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés. San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de septiembre de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 024/24, “MUNICIPALIDAD de VALLE VIEJO c/Industrial y Constructora S.A., Coarco S.A. y Estado Provincial s/ Acción Preventiva de Daños s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. Luis María Villafañe y Guillermo Felipe Clark, quienes comparecen por derecho propio, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 48, de fecha 16/04/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación promovidos por ambas partes y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado, regulando los honorarios profesionales de los nombrados, imponiendo las costas en el orden causado, conforme surge de las actuaciones digitalizadas.- - - - - - - - - - - - A fs. 24 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 27).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -03/05/2024, 08:40 horas, fs. 15vta.- de acuerdo a las cédulas de notificación electrónicas que anoticiaban acerca de la resolución de mención (N° 5038/2024 y 5041/2024), según lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. A igual conclusión se arriba considerando la fecha de notificación personal consignada en el memorial de fs. 3. También se evidencia que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto del monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, teniendo en cuenta la resolución judicial cuestionada y lo pretendido por los recurrentes en el marco de esta instancia casatoria, consignado en el memorial de agravios respectivo, cabe tener por cumplimentada la exigencia del art. 297 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en el marco de lo dispuesto en el art. 58 de la ley N° 5724, en correlación a lo resuelto por la CSJN en una causa similar (17/12/2020, “L., E. s/ sucesión ab intestato”) y antecedentes que registra este Tribunal (Expte. Corte Nº 010/23, S.I. N° 12/2023; y Corte Nº 055/23, S.D. N° 02/2024).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/15vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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