Sentencia N° 27/24

Cuadernillo de Copias en autos Expte. Nº 013/2021 – Dr. LANGONE, Matías s/ Incidente de Ineficacia en razón de la Nulidad Absoluta del Acto Jurídico s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-09-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de septiembre de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 022/24, “Cuadernillo de Copias en autos Expte. Nº 013/2021 – Dr. LANGONE, Matías s/ Incidente de Ineficacia en razón de la Nulidad Absoluta del Acto Jurídico s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. Ezequiel Matías Langone, quien comparece por derecho propio, con patrocinio letrado, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 44, de fecha 12/04/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que resolvió hacer lugar al planteo deducido por la parte codemandada, Sra. Andrea Elizabeth Vallejos, declarando la caducidad de la segunda instancia, conforme surge de las actuaciones digitalizadas.- - - - - - - - - - - - A fs. 31 se ordena elevar la causa. Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se dispone la integración del mismo (fs. 33 y 34vta.), lo cual es notificado a las partes (fs. 35/38vta.). Cumplido lo ordenado a fs. 40vta. (fs. 41/44), quedan los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 39 y 45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -30/04/2024, 12:40 horas, fs. 15vta.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica que anoticiaba acerca de la resolución de mención, de fecha 16/04/2024 (N° 4713/2024, fs. 42/43), según lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto del pleito que habilita el recurso, es de observar que la cuestión traída a revisión versa acerca del planteo que derivó en la declaración de caducidad de la segunda instancia resuelto por la Alzada, por lo que se configura el supuesto previsto en el art. 297, última parte, del C.P.C.C. Ello también permite evidenciar que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en el marco de lo dispuesto en el art. 58 de la ley N° 5724, en correlación a lo resuelto por la CSJN en una causa similar (17/12/2020, “L., E. s/ sucesión ab intestato”) y antecedentes que registra este Tribunal (Expte. Corte Nº 010/23, S.I. N° 12/2023; y Corte Nº 055/23, S.D. N° 02/2024). Sobre el particular, se tiene presente el objeto del incidente oportunamente promovido (autos principales), que consistió en procurar resguardar la posibilidad de cobro de los honorarios profesionales (cfr. Sentencia Interlocutoria N° 562/2022, fs. 32/34, Expte. Cámara N° 097/23, por cuerda).- - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/15vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministros Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministra Vicedecana: Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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