Sentencia N° 29/24

ARROYO, Vicente Medardo c/ TRAILLER S.A. y BOSIO, Eduardo Alberto s/ Beneficios Laborales s/Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-10-16

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 028/24, “ARROYO, Vicente Medardo c/ TRAILLER S.A. y BOSIO, Eduardo Alberto s/ Beneficios Laborales s/Recurso de Casación” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 18, de fecha 18/04/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 17 se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia, siendo recibidos los autos en la Sala respectiva del Tribunal (fs. 19). A continuación, consta a fs. 20 la inhibición formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres, por lo que se ordena la integración de la Sala, resultando designada la Sra. Ministra Dra. María Fernanda Rosales Andreotti (fs. 21/vta.), notificado a las partes por cédulas diligenciadas de fs. 22/23vta., quedando la causa en estado para resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 24/25).- En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -10/05/2024, 08:30 hs., fs. 11- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 586/587 de los autos principales, conforme lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, la parte recurrente consigna que el valor actualizado a la fecha asciende a la suma de $6.139.534,83, según la tasa de interés dispuesta por el juzgado de origen y los rubros detallados (fs. 2/vta.), cumpliendo así con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto del depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora, de conformidad con el art. 34 NCPT y art. 20 de LCT.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/11 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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