Sentencia N° 30/24
FERNANDEZ, Juan Manuel c/ SOCIEDAD LA MAGDALENA S.R.L. s/ Reivindicación s/RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2024-10-21
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2024.-
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 026/24, “FERNANDEZ, Juan Manuel c/ SOCIEDAD LA MAGDALENA S.R.L. s/ Reivindicación s/RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 22, de fecha 25/04/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 18 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 24 y 29).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente -17/05/2024, 08:35hs., fs. 11-, de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 944/946 de los autos principales, conforme lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También se evidencia que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, al tratarse el proceso principal de un juicio de reivindicación, en el que no se ha fijado el valor económico del inmueble cuya restitución se persigue, cumpliendo así con las exigencias del art. 297, última parte, del C.P.C.C.- - - - - - - -
Finalmente, se encuentra cumplido el depósito de ley, lo que se encuentra debidamente acreditado con la constancia de fs. 1, en correlación con lo examinado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido por el art. 300 del ordenamiento legal citado (in fine).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/11 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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