Sentencia N° 34/24

Burt, Martin Daniel c/ Energía de Catamarca S.A de participación estatal (EC-SAPEM) S/ Reinstalación en el puesto de trabajo s/ Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2024-12-12

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cuatro. San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de diciembre de 2024. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 040/24, “Burt, Martin Daniel c/ Energía de Catamarca S.A de participación estatal (EC-SAPEM) S/ Reinstalación en el puesto de trabajo s/ Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 23, de fecha 13 de septiembre de 2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. A fs. 31 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 34). - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/17vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -16/octubre/2024, 08:30 hs.- de acuerdo a la diligencia de notificación por cédula de la resolución de mención, obrante a fs. 543/vta. de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso se enmarca en lo dispuesto en el art. 297, último párrafo, del C.P.C.C., en atención a la acción primigenia deducida, que versa acerca de la pretensión de reinstalación en el puesto de trabajo, conforme la normativa invocada, respecto de la cual dependen los restantes reclamos introducidos en la demanda, habiendo sido desestimada en primera y segunda instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora en virtud del art. 34 NCPT y 20 de la Ley Contrato de Trabajo (LCT). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. María Margarita RYSER (S/L).-

Sumarios

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