Sentencia N° 2/24
GANAME, Estela Alejandra c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-01-15
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de enero de 2024.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 090/23 “GANAME, Estela Alejandra c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1, comparece la Sra. Estela Alejandra Ganame con el patrocinio letrado del Dr. Walter Iván Álvarez y solicita la habilitación de la feria judicial del mes de enero de 2024, atento a la necesidad de acceder a la jurisdicción en forma rápida e inminente, para el tratamiento del amparo interpuesto atento la naturaleza de la pretensión por tratarse de una cuestión alimentaria, en donde están en juego haberes devengados y no percibidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 2 se ordena informe de Secretaría acerca del estado de los autos de que se trata. Evacuado el mismo, se hace saber que la causa se encuentra a despacho con proyecto de Sentencia Interlocutoria. Requerido el expediente y puesto a disposición del Tribunal de feria, se ordena correr vista al Ministerio Público.- - - - - - -
A fs. 5/vta obra Dictamen del Procurador General y a continuación se tiene por integrado el Tribunal conforme lo previsto en Acordada nº 4652/23. Quedan así los autos en estado para resolver sobre la habilitación de la feria judicial.- - - - - - - -
Precisamos en primer lugar que la competencia de feria es de orden público, caracterizada como trámite de excepción, es por ello que nada obsta que concurra al dictado de esta sentencia interlocutoria el Tribunal integrado por los Sres. Ministros Titulares afectados a la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia de habilitación de feria judicial rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos que se encuentran expuestos a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis de la causa se observa que la apreciación de la premura denunciada no se advierte con el grado de certeza necesario que haga imperativo sustraer la causa del conocimiento de sus jueces naturales que son los Ministros miembros de la Sala de Amparos de la Corte de Justicia. En efecto, el informe de Secretaría da fe de las actuaciones cumplidas en el expediente principal que se encuentra en estado de emitir pronunciamiento. Para conceder la habilitación de Feria Judicial es necesario que quede demostrado el carácter de urgente y excepcional de la petición, circunstancias que no están acreditadas.- - - - - - - - - - - -
Conforme lo expuesto, no corresponde conceder la habilitación excepcional de la feria judicial solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público en su Dictamen nº 002/24,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al pedido de habilitar la feria judicial.- - - - -
2°) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3º) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), María Fernanda Rosales Andreotti (Ministra),Néstor Hernán Martel (Ministro), Ante mi: Dra. María Victoria Guzmán (Prosecretraria - Corte de Justicia).-
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