Sentencia N° 5/24
GANAME, Estela Alejandra c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-02-06
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de febrero de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 090/2023 “GANAME, Estela Alejandra c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo”, y - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que el día 07/12/2023 comparece la Sra. Estela Alejandra Ganame, con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se deje sin efecto el informe de fecha 08/09/2023 (fs. 10/11) y el bloqueo de sus haberes en relación a su cargo de Directora de la Escuela Nocturna de 2da. -Dir. Centro de Educación Comunitaria en la Escuela para Adultos N° 37 de esta ciudad capital, que alega efectuado luego de emitido el informe que impugna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos de procedencia de la acción y relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que actualmente desempeña dos cargos docentes como Directora de la Escuela para Adultos N° 37 y como maestra de grado en la Escuela Fray Mamerto Esquiú (fs. 05 y vta.). Indica que recientemente, por medios propios y sin notificación alguna tomó conocimiento del informe que impugna, el que refiere a la existencia de incompatibilidad en el ejercicio de los cargos que detenta la actora. Resalta que, como consecuencia del mismo, de manera arbitraria se produjo el bloqueo de sus haberes como Directora, lo que le genera un grave perjuicio. Solicita como medida cautelar urgente se ordene la suspensión de lo resuelto por el informe de fecha 08/09/2023 que impide cobrar el salario de Directora. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar al amparo deducido, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, a fs. 25 se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteadas, el que es evacuado a fs. 26/27 en sentido afirmativo sobre la competencia y negativo sobre la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - -
A fs. 33 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Caracterizada la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis de la causa, se comprueba que la actora desempeña los cargos que detalla en la demanda conforme certificación de servicios, lo que además se corrobora en el texto del informe de fecha 08/09/2023 que impugna, pero, la amparista no acredita el bloqueo del salario que denuncia y tampoco surge del título -de carácter preparatorio- que cuestiona (fs. 10/11). Como lo señala el Ministerio Público en su dictamen (fs. 26/27), la falta de prueba, impide verificar la existencia de los requisitos indispensables para la procedencia de esta excepcional vía intentada, circunstancia que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal (art. 5 inc. e de la Ley 4642). En consecuencia, no demostrada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que se pretende, corresponde rechazar la acción por los defectos formales de los que padece. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Respecto a la medida cautelar solicitada, no corresponde su tratamiento atento a la solución a la que se arriba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro por Sustitución) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
Sumarios
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