Sentencia N° 6/24
JUAREZ, Rosana Teresa C/ ESTADO PROVINCIAL s/Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-02-08
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de febrero de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 088/2023 "JUAREZ, Rosana Teresa C/ ESTADO PROVINCIAL s/Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 23/30 comparece la Sra. Rosana Teresa Juarez, con letrado patrocinante, promueve acción de amparo en contra del accionar del Estado Provincial. Persigue se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta sueldo como Directora de la Escuela para Adultos N° 26 de esta ciudad Capital, que alega efectuado a través de la Dirección de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo en octubre/2023 (02). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que ejerce el cargo de Directora de la Escuela para Adultos N° 26 B° Apolo de esta ciudad Capital desde el 03/03/2000 y de Maestra de grado en la Escuela Preuniversitaria Fray Mamerto Esquiú, dependiente de la Universidad Nacional de Catamarca desde el 16/04/2007 ambos cargos vigentes al tiempo de promoción de la presente acción (fs. 05/10). Señala que ambos puestos no se superponen porque se ejercen en jurisdicciones distintas. Reseña que como consecuencia de un informe de Tesorería General de la Provincia de fecha 23/12/2021 se inician las actuaciones EX-2021-02018156-CAT-DAI remitidas a la Dirección de Sumarios Docentes por presunta incompatibilidad por acumulación de cargos Art. 6° Dcto. Acuerdo N° 1483/93 de la actora. Describe el procedimiento que, indica, se encuentra en trámite. Destaca que sin la emisión de acto administrativo alguno, sobre la base de un informe de la Dirección de Sumarios Docentes se procedió de manera arbitraria al bloqueo de su cuenta sueldo como Directora de la Escuela de Adultos N° 26 B° Apolo de esta ciudad Capital, a pesar de continuar en ejercicio efectivo del cargo, acción que habilita la promoción del amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de procedencia de la acción y solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene de manera inmediata y efectiva el desbloqueo de la cuenta sueldo afectada y se reanude el pago normal de sus haberes. Ofrece prueba, funda su derecho en doctrina aplicable al caso y en la Ley 4642 y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la acción de amparo promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, a fs. 31, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteadas, el que es evacuado a fs. 32/34 en sentido afirmativo sobre la competencia de la Sala y negativo sobre la admisibilidad del amparo intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de integrado el Tribunal, a fs. 38 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, esta Sala resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998 y Acordadas de la Corte de Justicia de Catamarca N° 4594 y 4595. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Conforme a los hechos expuestos en la demanda y que de la documentación agregada en autos, se constata su designación (fs. 11) y ejercicio en el cargo de Directora que indica (fs. 03, 07/10), como también el bloqueo en la cuenta sueldo que denuncia (fs. 02), el Tribunal considera que en la causa se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados la acción de bloqueo de sueldo llevado a cabo por la autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 088/2023 Es importante destacar, que la existencia de un procedimiento administrativo vigente, no impide, atento la gravedad del hecho denunciado, que vulnera un derecho de carácter alimentario, la procedencia de la acción de amparo intentada como instrumento sumario que permita un remedio oportuno, eficiente y eficaz, como principios a que la justicia siempre debe aspirar. - - - - - - - - - - - - - - -
Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, serán valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4 - Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).-
Que, conforme a ello, dichos presupuestos de procedencia no se encuentran presentes en autos, y al coincidir con la pretensión final de la acción, se constituye en un obstáculo de orden procesal que impide su admisión. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expresado corresponde denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ministerio de Trabajo a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de esta Sala.
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala de Amparo y Amparo por Mora para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- - - - - - - -
4) Requerir al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, que informe circunstanciadamente los antecedentes EX-2021-02018156-CAT-DAI y fundamentos del hecho impugnado -bloqueo de cuenta sueldo-, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Por Sustitución Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.