Sentencia N° 7/24

VILLA, Rubén Orlando c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (OSPIA) s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-03-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de marzo de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 006/2024 "VILLA, Rubén Orlando c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (OSPIA) s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 28/40, el día 16/02/2024 comparece el Sr. Rubén Orlando Villa, en representación de su hija A.V.V. conforme acredita con copia de DNI (fs. 05 y 06), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social OSPIA. Invoca el carácter de afiliada de la niña, como familiar -hija, fs.04 del titular actor, Sr. Villa, fs. 03-. Manifiesta que A.V.V. padece tetraparesia distónica a predominio espástica, secuela de microcefalia y esquizencefalia, parálisis cerebral y sin respuesta al tratamiento del dolor, por lo que se encuentra afectada por escoliosis grave progresiva evolutiva, desde su nacimiento. Solicita se ordene a la demandada la cobertura del cien por ciento (100%) de la cirugía de columna urgente recomendada por sus médicos de cabecera, a realizarse en el centro médico en el que se viene tratando -Sanatorio Allende- u otro de mayor complejidad -Hospital Garrahan-, para paliar los extremos dolores provocados por su patología, y evitar el inminente riesgo de compresión medular, de órganos internos, y por tanto, riesgo de vida. Solicita se haga lugar a lo solicitado como medida cautelar inmediata y urgente. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, a fs. 41 se ordena vista al Ministerio Público, el que mediante dictamen que obra a fs. 42 señala la incompetencia del presente Tribunal. A fs. 43 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que daja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - 2- Que, analizadas las constancias de autos, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde a este Tribunal declarar su incompetencia (arts. 4 del CPCC y art. 18 de la Ley 4642). Ello en virtud de lo prescripto en el art. 1 del CPCCN que establece que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable y que los supuestos de excepción allí contemplados no se configuran en autos. Que la demandada Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA) se encuentra inscripta en la Superintendencia de Servicios de Salud, RNOS: 1-0120-8 regida por la Ley 23661 cuyo art. 38 establece que los agentes de seguros estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. En consecuencia, por todo lo expuesto corresponde declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - Atento a la naturaleza de la acción y a la falta de sustanciación, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y normas legales citadas,: LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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