Sentencia N° 9/24

VILLAGRA, Cristina del Valle y Otros (Concejales de CD de la Municipalidad de Belén) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-03-13

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo de 2024.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2024 "VILLAGRA, Cristina del Valle y Otros (Concejales de CD de la Municipalidad de Belén) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 18/21 comparece la parte actora: Cristina del Valle Villagra, Ivar Leonel Cedrón y Genaro Armando Contreras, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Belén. Persiguen se declare la nulidad, arbitrariedad, ilegitimidad e inconstitucionalidad parcial de la vigésimo sexta sesión celebrada el día 09/12/23 plasmada en el Acta N° 1451/23 en relación a la cobertura del cargo de la Secretaría de Recursos Humanos (fs. 02/03 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifican los requisitos de procedencia de la acción y relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiestan que en la sesión preparatoria celebrada el 29/12/2023 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Belén, luego de la asunción de las autoridades electas, se procedió a designar funcionarios en las Secretarías Parlamentaria y de Recursos Humanos. Respecto a la cobertura de la Secretaría de Recursos Humanos señalan que conforme Ordenanzas N° 672/15 y 803/17 corresponde sea desempeñada por un miembro de la minoría parlamentaria, que en este caso recae en la fórmula Juntos por el Cambio. Sin embargo, indican que de manera arbitraria e ilegal, se designó en el cargo a la Sra. Camila Vergara Luna, que representa al oficialismo mayoritario, acto que vulnera las Ordenanzas de mención. Ofrecen prueba. Peticionan en definitiva se declare la nulidad de la designación y se nombre como Secretario de Recursos Humanos al Sr. Daniel Agustín Andrada.- - - - - - - - - Ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción promovida, el mismo emite dictamen n° 018/24 donde propia la reconducción de la acción de amparo como conflicto de poderes (fs. 31 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal, a fs. 34 se ordena autos a despacho para resolver, proveído que deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la naturaleza de la acción, donde la finalidad del amparo promovido consiste en la declaración de nulidad, arbitrariedad, ilegitimidad e inconstitucionalidad parcial de la vigésimo sexta sesión celebrada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Belén el día 09/12/23, plasmada en el Acta N° 1451/23 que designa en el cargo de la Secretaría de Recursos Humanos a la Sra. Camila Vergara Luna, esta Sala resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 4 de la Ley de Amparo y de la Acordada N° 4594.- - - - - - - - 3- Que resuelta la competencia del Tribunal corresponde analizar la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consonancia con la doctrina legal sentada por la CSJN, se entiende que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda, y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie Corte Nº 001/2024 valorados el actuar de la Autoridad pública, lesionaría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Belén, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la designación cuestionada, en el término de tres (3) días, más un (1) día en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez(Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jose Ricardo Cáceres (Ministro Vice Decano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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