Sentencia N° 3/24
BELLIDO ESPOSTO, Micaela Ayelén c/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS - SEC. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES- MTRIO. DE GOBIERNO Y JUSTICIA PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-01-24
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de enero de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 0093/2023 "BELLIDO ESPOSTO, Micaela Ayelén c/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS - SEC. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES- MTRIO. DE GOBIERNO Y JUSTICIA PROVINCIAL s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 80 y vta. comparece la Sra. Micaela Ayelén Bellido Esposto, con patrocinio letrado del Dr. Arturo Herrera Basualdo, y solicita la habilitación de feria judicial para la continuidad de la presente causa, cuya demora implica la continuidad de los hechos de violencia de género en contra del personal femenino que se desempeña en el Club Social 25 de Agosto.- - - - - - - - - -
A fs. 50/67 obra escrito de demanda, donde la actora, relata los fundamentos de la acción de amparo. Describe la situación de violencia de género sufrida por el personal femenino del resto bar CARAVATTI, en funciones laborales desempeñadas en el Club Social 25 de Agosto, razones que motivaron denuncia de la actora en septiembre de 2023, ante la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas, que dio origen al Expediente RAPJU-2023-1663-E-CAT-DPIGPJ/MGJDH CARATULADO “Denuncia de Violencia de Género y acoso e incumplimiento de objeto social- Solicitud de Intervención y Fiscalización”, sin obtener respuesta al día de la promoción del amparo el 20/12/2023 (fs. 66 vta.).-
Solicita, como medida cautelar, se ordene al Club Social 25 de Agosto, se abstenga de realizar actos que tiendan al desalojo del local inmueble sito en calle Sarmiento N° 683, alas norte y sur, de esta ciudad Capital (fs. 36/49), hasta que la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas resuelva la denuncia formulada por la actora. Peticiona se ordene prueba preliminar y ofrece documental adjunta a fs. 02/49 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Funda su pretensión en los arts. 43 de la CN, arts. 40 y 65 de la CP, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, en la Ley 26485, Ley provincial Nº 5434 y N° 4642. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 68 se provee la prueba preliminar peticionada y a fs. 73 y vta. obra respuesta al oficio n° 177/2023 diligenciado, ordenándose en proveído de fecha 29/12/2023, la incorporación por cuerda de la documental acompañada como la reiteración del oficio a fin de que se remita el expediente originalmente peticionado -RAPJU-2023-1663-E-CAT-DPIGPJ/MGJDH, caratulado “Denuncia de Violencia de Género y acoso e incumplimiento de objeto social- Solicitud de Intervención y Fiscalización” (fs. 74).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, peticionada la habilitación de feria, a fs. 81 se corre vista al Ministerio Público, quien emite Dictamen n° 003 en sentido favorable a fin de que se dé cumplimiento con la reiteración del oficio oportunamente ordenado (fs. 82/83).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 84 obra proveído que ordena pasen los autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que en virtud de la Acordada N° 4652 de fecha 20/12/2023, corresponde a este Tribunal en Feria, expedirse sobre la habilitación solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N° 093/2023
Analizada la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales en principio se configuran en la causa, a fin de determinar la procedencia de la habilitación de feria solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme a la prueba documental adjuntada en autos por la actora en el escrito de demanda, como la agregada por cuerda acompañada por la demandada, y los sucesos de violencia de género manifestados , se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la habilitación de la feria judicial peticionada, a fin de la continuidad del trámite ordenado oportunamente por el Tribunal natural a fs. 74 de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que los derechos alegados por la actora como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la integridad de su persona como víctima de violencia de género, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho a la vida digna de la mujer. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del Estado destinado a realizar los controles e inspecciones previstos legalmente como a brindar respuesta a las peticiones formuladas por la población.- -
De lo expuesto, corresponde hacer lugar a la habilitación de la feria judicial, a los fines de dar curso a la reiteración del oficio ordenado a fs. 74.- - -
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
1) Habilitar la feria judicial conforme a lo explicitado en el Considerando 3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firmado: Dra. Fabiana Edith Gómez (Presidenta) Dra. Rita Verónica Saldaño y Dr. Néstor Hernán Martel (Ministros) ante mi Dra. aria Margarrita Ryser (Secretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia).----------------------------------------------------------------------------
Sumarios
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