Sentencia N° 11/24
ALBARRACIN, Rafael y-Otros -c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAUJIL - DPTO. POMÁN s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-03-20
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2023 "ALBARRACIN, Rafael y-Otros -c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAUJIL - DPTO. POMÁN s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 167/179 y vta. comparecen los/as Sres/as. Rafael Albarracín, Mariano Romano, Dante Luna, Mariana Alejandra Ramos, Ismael Kiskia, Wilsón Damian Hernández, Miguel Ángel Quinteros y José Daniel Cativa, a través de apoderado y promueven acción de amparo en contra de la Municipalidad de Saujil, departamento Pomán. Persiguen se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de los Decretos Municipales N° 043/23 (fs. 73/78), N° 047/23, N° 077/23, N° 088/23, N° 090/23 (fs. 23/29), Nº 092/23 (fs. 111/116), N° 096/23 (fs. 160/165), N° 099/23 (fs. 99/104), N° 100/23 (fs. 123/128), N° 103/23 y N° 105/23, que revocan la incorporación como empleados de planta permanente del Municipio de los actores y otros agentes. Solicitan se reinstale a los trabajadores en sus trabajos en los cargos que ocupaban, se retrotraiga la baja de las recategorizaciones a la fecha de los actos administrativos denunciados y se mantenga el salario normal, regular, habitual y permanente que percibían hasta la fecha de la modificación de la situación laboral esgrimida. Asimismo, peticionan como medida cautelar se ordene la suspensión de los efectos del Decreto N° 90/23 referido al Sr. Albarracín, hasta la resolución del fondo del asunto.- - - - - - - - - - - - -
Justifican los requisitos procesales de la acción y relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiestan que, los actores mantenían una relación contractual con el Municipio demandado, plasmado en contratos de locación de servicios, así como también quienes cumplían funciones políticas, hasta que en el mes de noviembre de 2023 a través de diferentes Decretos Municipales se los designa en planta permanente. Señalan que en diciembre de 2023, las nuevas autoridades de la Municipalidad de Saujil, emitieron y notificaron diversos decretos que disponían la baja de los actores como empleados de planta permanente, en franca violación a sus derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17, 43 y 75 inc. 22 de la CN, de la Ley 4642 y Ley 3276. Señalan la arbitrariedad del actuar administrativo, que sin acudir a la vía judicial a través de la acción de lesividad, revocó actos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad. Justifican los requisitos procesales de la cautelar planteada, extendiéndola a todos los actores. Ofrecen prueba, hacen reserva del caso federal y de acudir a organismos internacionales. Peticionan, en definitiva, se admita la acción promovida, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar solicitada, el mismo emite dictamen a fs. 181/182 en sentido afirmativo sobre a la competencia y admisibilidad de la acción y negativo respecto de la tutelar intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Integrado el Tribunal, a fs. 185 se ordena autos a despacho para resolver, proveído que firme, deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - -
2- Que acorde a la materia que involucra la acción, esta Sala resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo y Acordada N° 4594. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada referida a los actores, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de Corte Nº 096/2023 que los recaudos de procedibilidad de la acción, serán valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - -
4- Que respecto a la tutela cautelar impetrada debe destacarse que constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - -
Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sentado ello, la verosimilitud del derecho debe entenderse como la posibilidad de que éste exista, más allá del análisis jurídico tendiente a dilucidar la conformidad o disconformidad de los actos administrativos con el ordenamiento vigente. En mérito a que no se requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal, extremo que sólo puede ser alcanzado al momento de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que, de un estudio prudente y apropiado al estado del trámite, surja la verosimilitud del derecho invocado por el interesado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte el peligro en la demora constituye la razón de ser de las tutelas cautelares, y a los efectos de su procedencia surge evidente que no basta el simple temor del peticionante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, es decir, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Por cuanto su objeto es evitar un daño irreparable que se originaría en la imposibilidad de que la sentencia sea dictada como corresponde o que se tornara su ejecución en ineficaz o de cumplimiento imposible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en base a lo expresado, cabe aclarar y precisar, atento a lo manifestado por el actor en cuanto al carácter provisorio de los remedios tutelares, que la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Todo lo expuesto, demuestra la existencia de un obstáculo de orden procesal que impide su procedencia, por lo que se impone el rechazo de la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala de Corte Nº 096/2023 Amparo y Amparo por Mora para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo promovida por los/as Sres/as. Rafael Albarracín, Mariano Romano, Dante Luna, Mariana Alejandra Ramos, Ismael Kiskia, Wilsón Damian Hernández, Miguel Ángel Quinteros y José Daniel Cativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - -
4) Requerir a la Municipalidad de Saujil, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de los decretos impugnados - N° 090/23 -Sr. Albarracín-, N° 96/23 -Sr. Romano-, N° 083/23 -Sr. Luna-, N° 043/23 -Sra. Ramos-, N° 92/23 -Sr. Hernández-, N° 99/23 -Sr. Quinteros-, N° 100/23 -Sr. Cativa- y el vinculado al Sr. Kiskia que revoca el Decreto N° 175/23 que lo designa en planta permanente-, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- -
5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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