Sentencia N° 13/24

OLVEIRA, Carlos Ramón en autos Corte N° 060/2022 González, María Isabel c/ CUERPO DE CONCEJALES Y/O PTE. DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIC. DE LOS ALTOS S/ Acción de Amparo s/ Acción Autónoma de Nulidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-05-25

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO: Trece San Fernando del Valle de Catamarca 25 de marzo de 2024 Y VISTOS: El expediente Corte N° 069/2023 "OLVEIRA, Carlos Ramón en autos Corte N° 060/2022 González, María Isabel c/ CUERPO DE CONCEJALES Y/O PTE. DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIC. DE LOS ALTOS S/ Acción de Amparo s/ Acción Autónoma de Nulidad”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que vienen los presentes autos en virtud de la recusación con causa de los Ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, a los fines de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 03/13 de la causa se presenta el actor Sr. Carlos Ramón Olveira, con patrocinio letrado y promueve acción autónoma de nulidad. Solicita el apartamiento de los Sres/as. Ministros/as de esta Corte de Justicia fundado en el art. 17 inc. 2 del CPCC. Cuestiona el trámite y la resolución dictada en autos Corte N° 060/2022, Sentencia Definitiva N° 12 de fecha 06/09/2023 (fs.2) que tilda de fraudulenta y parcial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notificada la Sra. Presidenta de la Corte de Justicia Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, a fs. 15 vta., rechaza la causal invocada por carecer de fundamentos jurídicos que la avalen, y destaca la inexistencia de supuestos que afecten su imparcialidad para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 17/18 obra informe del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, donde rechaza la recusación con causa planteada, por carecer de fundamentos sólidos y serios y por resultar improcedente luego de dictado un pronunciamiento definitivo. Manifiesta que no existen motivos para cuestionar su imparcialidad, objetividad y neutralidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego la Sra. Ministra Dra. Fabiana Edith Gómez, rechaza la recusación formulada por resultar formalmente improcedente al no encontrarse comprendida en ninguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico que justifiquen apartarse del tratamiento de la presente causa, manteniendo su imparcialidad incólume (fs. 20). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 22 el Dr. José Ricardo Cáceres informa no encontrarse alcanzado por el inc. 2 del art. 17 del CPCC por lo que rechaza la recusación con causa planteada por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cumplimiento del artículo 22 del CPCC, la Sra. Ministra Dra. Rita Verónica Saldaño expone a fs. 24, su rechazo a la recusación planteada por no encontrarse comprendida en el supuesto señalado por el actor ni en ninguno de los previstos en el art. 17 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 26 el Sr. Ministro Dr. Néstor Hernán Martel, rechaza la recusación planteada por absolutamente improcedente, atento a la inexistencia de interés alguno en el resultado del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 29 obra proveído que llama autos para resolver, el que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento sobre las recusaciones formuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Corresponde en primer lugar resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, pues su admisión implica el desplazamiento del juez natural de la causa, garantía reconocida constitucionalmente, por lo que no se puede avalar su ejercicio infundado.- - - - - - - Aclarado ello, se observa que la causal invocada por la parte actora en contra de los Sres. Ministros de la Corte de Justicia es la prevista en el inc. 2 del artículo 17 del CPCC. Indica que los magistrados intervinieron en un proceso amañado y armado para favorecer a una de las partes, que concluyó con el dictado de a Sentencia Definitiva N° 12/23, no obstante, no obra justificación objetiva, seria, ni sólida respecto a la causal que invoca. La lectura de lo manifestado por la parte actora, sólo refleja un descontento respecto de la decisión arribada por la Corte de Corte Nº 069/2023 Justicia en el fallo de mención, lo que no resulta fundamento sostenible para las recusaciones formuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al tratarse la figura en cuestión de un supuesto de excepción, pues se pretende el desplazamiento de la competencia del juez original de la causa, la jurisprudencia ha fijado el alcance de la expresión “interés en el pleito” señalado en el inciso 2 del art. 17 del CPCC, y dice: “En la recusación con causa, el interés directo o indirecto de los jueces respecto del pleito u otro semejante y la sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, según lo exige el art. 17 inc. 2º del Cód. Procesal, debe entenderse como el provecho, la ventaja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes” (CNCiv, sala D, 8/8/1997, LA LEY, 1998-B , 926, Jurisprudencia agrupada, caso nº 12.552). Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación” Tomo I, LA LEY, Bs. As., 2006, pag.186.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se explicó, del análisis de la causa, se desprende que no existe acreditada la causal invocada en el pleito, que permita inferir que la imparcialidad de los Ministros de la Corte de Justicia se encuentre comprometida de alguna manera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, respetando el carácter excepcional, restringido, taxativo y prudente que requiere el tratamiento de la figura pretendida, se concluye en virtud de lo expuesto, que la misma no puede prosperar.- - - - - - - - - Por todo ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Rechazar las recusaciones con causa deducidas en contra de los Sres/as. Ministros/as de la Corte de Justicia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 069/2023 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- Fdo.: Dres. Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante), Anabella Cadó (Ministra Subrogante), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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