Sentencia N° 15/24
SANCHEZ, Julio Cesar y Otros c/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y ESTADO PROVINCIAL
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-04-18
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de abril de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 010/2024 "SANCHEZ, Julio Cesar y Otros c/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y ESTADO PROVINCIAL" s/ Acción de Amparo Colectivo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 10/17 y vta.. comparece la parte actora, Sres./as. Julio Cesar Sanchez, Brenda Natalia Chirino, Giuliana Araceli Chirino, Gabriel Ricardo Carrizo, Roque Walter Nieva, Milagros Eliana Burgos, Adrian Daniel Acevedo, Marcelo Eduardo Gamboa, Graciela Buenader, Daniela Solange Ledesma, Laura Noemí Cejas, Ramona Beata Araya, Mariela Andrea Lopez, Maria Sonia Tejeda, Mónica Isabel Sanchez, Mónica Andrea Castro, Carlos Damian Zalazar, Patricia Alejandra Ortega, Maria José Uñates Buenader, Maria Teresa Carrazco, Evangelina del Valle Suarez, Yanina Alejandra Fregenal, Luis Alberto Romero, Rufina Amalia Pontifice, Olga del Valle Heredia, Ramon Augusto Iturres, Agustina Belén Acosta, y a fs. 26/27 el Sr. Alfredo Marchioli, con patrocinio letrado, y promueven acción de amparo colectivo en contra de Agua de Catamarca SAPEM y del Estado Provincial con la finalidad de que mejoren las condiciones de prestación del servicio de agua potable en la zona norte de la ciudad Capital, Fray Mamerto Esquiú y de Polcos, Valle Viejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Peticionan al Tribunal, ordene la ejecución de las medidas necesarias que aseguren y garanticen el servicio de agua potable apto para consumo. Asimismo, solicitan como medida cautelar se provea de bidones de agua que cumplan con los parámetros de potabilidad establecidos en la Organización Mundial de la Salud y el CCA (10 ug/l) en los domicilios de los usuarios afectados, escuelas y hospitales dentro del área de concesión de la empresa, mientras tramite el presente proceso. Además, pretenden se ordene a la demandada a realizar las obras y tareas necesarias para la prestación del servicio en calidad y cantidad suficientes, en un tiempo prudencial fijado por el Tribunal bajo apercibimiento de imposición de multa diaria en caso de incumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La parte actora relata que desde hace tiempo, por la falta de inversión en la red de abastecimiento de agua, no acceden al agua potable en calidad y cantidad suficiente. Señalan que ante el padecimiento de enfermedades estomacales, se tomaron muestras de agua que fueron objeto de análisis bioquímicos, los que arrojan como resultado la presencia de una bacteria denominada PSUDONONA AERUGINOSA en cada cien milímetros de muestra. Dicho análisis concluye que la muestra no corresponde a agua potable (fs. 03). No obstante manifiestan que Aguas de Catamarca SAPEM con fecha 30/01/2024 comunicó públicamente que el agua cumplía con los parámetros establecidos según análisis efectuados por la misma donde se concluía en resultado negativo para coliformes y de Escherichia Coli pero sin pronunciarse respecto a la bacteria PSUDONONA AERUGINOSA (fs. 02). Destacan la gravedad del problema que afecta la salud de los usuarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fundan el derecho que alegan en los arts. 41, 43 y 75 inc. 22 de la CN, en los arts. 3, 4, 7 y 30 de la Ley 25675 y en la Ley provincial N° 5034.- -
Solicitan se dé publicidad a la presente causa, se exima de costas a los usuarios actores, ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan se haga lugar a la totalidad de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia, viabilidad de la acción y cautelar solicitada, el que emite dictamen a fs. 21/22 y vta. en sentido negativo sobre la competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - -
A fs. 23 se ordena el pase para resolver, proveído que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, corresponde a esta Sala, expedirse prima facie Corte Nº 010/2024 respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- - - --
Que la competencia de esta Corte de Justicia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a ello, y atento a que el amparo deducido se rige por la Ley 5034 que prevé el procedimiento a seguir para la protección de intereses difusos o colectivos, en cuyo art. 7 establece la competencia del Tribunal para entender en el mismo, limitando la intervención de la Corte de Justicia solo a las causas contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el art. 204 de la CP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, analizada la causa, se observa que el objeto de la pretensión como lo señala el Ministerio Público, no constituye materia contencioso administrativa conforme lo establecido en el art. 1 del CCA, lo que determina la falta de competencia del presente Tribunal para pronunciarse sobre la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“La protección establecida a través de los regímenes reguladores del amparo, apunta a los agravios causados o por causar, originados en actos u omisiones de la Administración Pública. Esta expresión no es coincidente con la de acto administrativo, desde que no todos los actos u omisiones provenientes de la Administración Pública revisten tal carácter.” El Amparo Régimen Procesal, Augusto M. Morello- Carlos A. Vallefin, LEP, La Plata, 2000, pág. 308.- - - - - - - -
Del escrito de inicio surge claramente que la materia que constituye el eje central de la cuestión traída a consideración de este Tribunal es netamente derecho constitucional, en consecuencia, al no someterse a revisión ningún acto administrativo que vulnere derechos tutelados por normas de derecho administrativo, la competencia está asignada a los jueces de grado en nuestro ordenamiento positivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En conclusión, conforme al art. 1 del CPCC, que establece el carácter improrrogable de la competencia, y a lo establecido en el art. 7 de la Ley 5034, art. 204 de la CP y art. 1 de la Ley 2403, resultan competentes para atender el presente planteo los jueces de primera instancia. Sin dilación pase la causa a Mesa de Entradas Única a los fines del trámite de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Respecto a la medida cautelar peticionada, este Tribunal, atento su incompetencia y a las características de la causa, donde se ponen en juego garantías constitucionales de los usuarios en general, considera pertinente reservar su tratamiento al juez natural de la causa, a fin de proteger y garantizar el derecho al debido proceso judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en los presentes autos. Por Secretaría remítase la causa a Mesa de Entradas Única.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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