Sentencia N° 16/24
SOSA, María Beatriz C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-04-18
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciseis
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de abril de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 013/2024 "SOSA, María Beatriz C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 34/41 comparece la Sra. María Beatríz Sosa con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Acredita su carácter de afiliada con copia de carnet con discapacidad Nº 07-075972-00 adjunto a fs. 02. Persigue a través de la acción y como medida cautelar, se ordene la cobertura y suministro integral del medicamento MIGALASTAT (GALAFOLD) 123 mg Caps. 14 con carácter urgente. - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que padece. Explicita que en el año 2016 fue diagnosticada con la enfermedad de Fabry. La misma se caracteriza por ser crónica, multisistémica y progresiva, que deteriora la calidad de vida y disminuye la supervivencia del paciente. Luego describe el avance de la enfermedad y la medicación solicitada. Manifiesta que en Resolución RS-2023-02118342-CAT-OSEP de fecha 08/09/2023 la demandada le concedió el medicamento por el término de seis meses con una cobertura del 99% (fs. 08/09). Destaca que en dicho instrumento se explicita que la continuidad del tratamiento se autorizará por seis meses más, con historia clínica actualizada con estudios complementarios inherentes a su patología al solicitar la afiliada la medicación (párrafo 2° del artículo 2°). Señala que el 26/01/2024 inició nuevo pedido ante la Obra Social para la continuidad del tratamiento, que dio origen al EX-2024-00124791-CAT-OSEP (fs. 11/13). En dicho pedido se adjuntó historia clínica de fecha 01/02/2024 (fs. 05/07) y estudios complementarios: Densitometría ósea de fecha 07/12/2023 (fs. 14/18), Análisis clínicos de fecha 12/12/2023 (fs. 19/22), ECG Holter de fecha 24/01/2024 (fs. 23/31), Análisis clínicos de fecha 19/02/2024 (fs. 32/33), sin embargo, indica que la Obra Social rechazó la documentación aduciendo que faltan otros estudios y/o documentación, lo que paralizó el trámite del pedido. Resalta que el tratamiento fue suspendido desde el 26/01/2024, lo que implica un deterioro en su salud atento a no poder hacer frente al gasto que implica el costo del medicamento y ante la urgencia de contar con él, se ve obligada a iniciar la presente acción el 21/03/2024 (fs. 41 vta.). Cita jurisprudencia y como fundamento de su derecho los arts. 43, 14, 14 bis, 75 inc. 22 y 23 de la CN, art. 12 del PIDESC, arts. I y XI de la DADDH, arts. 3 y 25 de la DUDH y Ley 4642. Solicita como medida cautelar, se provea de manera urgente el medicamento indicado. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. En definitiva, peticiona se haga lugar a la acción promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 43 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 44 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - 2- Que la acción de amparo, regulada en el art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
Que, conforme a las constancias de la causa, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la Corte Nº 013/2024 acción, por cuanto la omisión de autoridad pública -prima facie valorada- restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de la actora.- - - Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de la enfermedad que padece, expresamente reconocida por la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que se ordene a la OSEP, la provisión urgente del medicamento MIGALASTAT (GALAFOLD) 123 mg Caps. 14, para continuar con el tratamiento ordenado por especialista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que acerca del proceso cautelar, debe destacarse que en la materia este Tribunal sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable el amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afiliado.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consonancia con lo expresado, el fomus bonis iuris se encontraría acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdadero, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, que la OSEP ha tomado conocimiento de la enfermedad que aqueja a la actora. Que el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que el amparista se encontraría sin recibir la medicación necesaria para su correcto tratamiento, el cual no puede ser interrumpido y que, si bien no cura la enfermedad, la detiene y/o retrasa su avance. Todo ello, según lo prescripto por médico especializado en la patología que lo afecta, con grave riesgo y compromiso a los derechos a la salud y a la vida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, respecto del medicamento detallado, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho.- - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 013/2024 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de cinco (5) días de notificada, provea a la amparista Sra. María Beatríz Sosa, Afiliada Nº 07-075972-00, el medicamento MIGALASTAT (GALAFOLD) 123 mg Caps. 14. Debiendo la amparista prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión del medicamento solicitado tramitado en EX-2024-00124791-CAT-OSEP, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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