Sentencia N° 21/24
ROTOPLAS ARGENTINA S.A. - c/ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-04-24
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de abril de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 018/2024 "ROTOPLAS ARGENTINA S.A. - c/ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 39/45 comparece la parte actora, ROTOPLAS ARGENTINA S.A., a través de apoderada con patrocinio letrado y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo de la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Persigue se ordene a la accionada se expida acerca del pedido de devolución de saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente por la suma de pesos veintidós millones setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta centavos, más intereses, presentado el 13/09/2022, que dio origen al expediente interno letra “C” 00005902/2022 (fs. 03/29). Manifiesta que pasados más de seis meses y ante consultas se le informó la pérdida del mismo por lo que se procedió a su reconstrucción y señala que el trámite permanece inactivo desde el 05/07/2023 (fs. 31). Indica que en forma simultánea, desde la Dirección General de Rentas, el 01/11/2022 se inició expediente electrónico EX-2022-02111459-CAT-AGR, que registra como último movimiento el 13/06/2023 (fs. 32). Ante la falta de resolución del reclamo planteó pronto despacho el 18/11/2023 (fs. 30), sin obtener pronunciamiento al respecto a la fecha de interposición de la demanda el día 27/03/2024 (fs. 44 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba, solicita se aplique de manera supletoria la Ley 4642 y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 46 se ordena vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 47 en sentido afirmativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 48 se dicta proveído que ordena pasen los autos para resolver, el que deja a la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4667/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad del amparo por mora debe existir "prima facie" un estado objetivo de mora y corroborarse que el Corte Nº 018/2024 procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del escrito de demanda, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley Nº 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo presentado el 13/09/2022 que dio origen a los expedientes letra “C” 00005902/2022 y digital EX-2022-02111459-CAT-AGR, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 90 del CT para expedirse.- - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de autos, se desprende la existencia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado en un proceso que se encuentra aún vigente. En consecuencia se encuentran cumplidos prima facie los presupuestos para la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Catamarca: CPN Lizandro Juarez Aliaga.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el pedido incoado por la parte actora presentado el 13/09/2022 que dio origen a los expedientes letra “C” 00005902/2022 y digital EX-2022-02111459-CAT-AGR en relación a la devolución de saldo de libre disponibilidad a favor del Corte Nº 018/2024
contribuyente, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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