Sentencia N° 22/24

OLVEIRA, Ramón Carlos (Presidente del Concejo Deliberante de la Munic. De los Altos, dpto. Santa Rosa) C/ POLICIA DE LOS ALTOS s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-04-26

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/2023 "OLVEIRA, Ramón Carlos (Presidente del Concejo Deliberante de la Munic. De los Altos, dpto. Santa Rosa) C/ POLICIA DE LOS ALTOS s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que con fecha 09/10/2023 (fs. 45) se recibe la causa en la Secretaría Contencioso Administrativa de la Corte de Justicia en virtud de la declaración de incompetencia del Dr. Mario Rodrigo Morabito, Juez del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil en lo Criminal, Apelaciones, Ejecución y Control de Garantías Constitucionales de Primera Nominación en Auto Interlocutorio N° 18 de fecha 06/10/2023 (fs. 39/43 y vta.), la que es restituida a los fines de la tramitación de los recursos interpuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En expediente de Cámara 199/2023 el actor recurrente interpone queja en contra de la denegación el recurso de apelación planteado en relación a la declaración de incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, queja que es rechazada en Sentencia Interlocutoria N° 150 de fecha 07/11/2023 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación (fs. 12/16 p/c). En contra de dicho pronunciamiento, el actor planteó recurso extraordinario de inconstitucionalidad que tramitó en Expte. Corte N° 065/2023 que concluye declarando inoficiosa la presentación en Sentencia Definitiva N° 04 de fecha 20/02/2024 (fs. 08/10 y vta. p/c).- - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez, en Expte. Cámara N° 050/2023, tramitó recurso de apelación por la denegatoria en primera instancia de ordenar medidas cautelares en contra de la accionada, planteo rechazado en Sentencia Interlocutoria N° 1 de fecha 02/02/2024 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación (fs. 54/58 p/c).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firmes y concluidas las instancias recursivas, se reciben las actuaciones en la Secretaría contencioso administrativa de la Corte de Justicia el día 15/03/2024 (fs. 91).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el escrito de demanda adjunto a fs. 17/26 y fs. 35 y vta. el Sr. Carlos Ramón Olveira, en carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Los Altos, a través de patrocinante, luego apoderado, promueve acción de amparo en contra de las Autoridades Policiales de Los Altos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que en la mañana del día 29/09/2023 policías del departamento de Los Altos, impidieron su acceso al inmueble donde funciona el Concejo Deliberante, dando lugar al ingreso de quienes -señala- habían subvertido el orden institucional desconociendo el Decreto de Presidencia N° 109 de fecha 12/08/2023 (fs. 11 y vta.) que disponía la clausura provisoria del establecimiento desde el día 13 al 29 de septiembre por cuestiones de salubridad, y el Decreto de Presidencia N° 111 de fecha 28/09/2023 que disponía retomar las actividades del Concejo Deliberante el día 02/10/2023 (fs. 12). Justifica los requisitos procesales de la acción, hace un relato de los hechos que, acusa, buscaron destituirlo ilegítimamente de su puesto y ofrece prueba. Peticiona como urgente medida cautelar, se ordene al Jefe o encargado del Destacamento Policial o Comisaría de Los Altos, del departamento Santa Rosa, de la provincia de Catamarca, disponga las medidas necesarias para que se le restituya y garantice, en su calidad de Presidente del Concejo Deliberante, el libre acceso al inmueble donde funciona la institución a fin de poder retomar el ejercicio de sus funciones públicas. Por último, hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - A fs. 69/73 obra presentación de ampliación de fundamentos del amparo promovido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 108/113 y vta. el Sr. Carlos Ramón Olveira, comparece y plantea hechos nuevos, y hace conocer al Tribunal que fue restituido al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Altos con el cargo de Presidente en Sesión Corte Nº 076/2023 Especial N° 1 celebrada el día 17/01/2024 (fs. 94/97).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenada vista al Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal, como de la viabilidad de la acción y cautelar solicitada, el mismo emite dictamen n° 040/24 en sentido afirmativo sobre la competencia del Tribunal y propicia se acumule la presente causa, atento al objeto de la misma, con la causa Corte N° 003/2024 (fs. 118/120).- - 2- Que acorde a la naturaleza de la acción, donde la finalidad del amparo consiste en hacer cesar actos de la autoridad policial en contra del actor, funcionario público, del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Altos, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo y Acordadas N° 4594/2022 y N° 4667/2024.- - - - - - - - - - - - 3- Que resuelta la competencia del Tribunal corresponde analizar la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consonancia con la doctrina legal sentada por la CSJN, se entiende que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del análisis de la causa, surge que la pretensión del Sr. Olveira, ha quedado sin materia, pues en su presentación de fs. 108/113 y vta. el actor manifiesta su restitución al cargo de Presidente del Concejo Deliberante de Los Altos y acompaña documentación al respecto (fs. 94/106), como también instrumentos que acreditan la actuación en ejercicio de las funciones propias del cargo (fs. 93 y 107), en consecuencia, los actos que el amparista denunció como causantes de arbitrariedad cesaron conforme el mismo acredita.- - - - - - - - - - - - - - - Es jurisprudencia pacífica que en las acciones de amparo corresponde resolver conforme el estado actual de la causa, y así lo tiene dicho el presente Tribunal con diferente integración en numerosos antecedentes (Corte Nº 002/2018, SD Nº 21 -12/07/18-, Corte Nº 005/2019, SD Nº 22 -08/08/19-, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que, conforme lo expuesto no corresponde tratar la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde, declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa y declarar el abstracto el amparo presentado por sustracción de la materia cuestionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5- Sin costas, atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar abstracto el presente amparo por haber mediado sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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