Sentencia N° 23/24
MELNIK, Verónica (en representación de su hijo L de la F.) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)- s/Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-04-26
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2024 "MELNIK, Verónica (en representación de su hijo L de la F.) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)- s/Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 18/24 comparece la Sra. Verónica Melnik, en representación de su hijo L. de la F. (fs. 12), con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene se aplique el porcentaje de cobertura del 98% de los medicamentos necesarios para el tratamiento del menor, el que fue reducido al 92,5% en Resolución RS-2024-00243289-CAT-OSEP (fs. 06/07) de fecha 16/02/2024. - - - - - Relata los fundamentos de la acción de amparo, describe la patología médica y características de la dolencia que padece su hijo L. de la F.. Señala que en el año 2019 el menor fue diagnosticado con RCIU sin cátchup asociado a déficit de somatotropina (Déficit de crecimiento), enfermedad conocida por la demandada, quien durante tres años autorizó la cobertura del medicamento necesario para el tratamiento en un 98% en Resoluciones OSEP N° 35 de fecha 03/01/2020, N° 7622 de fecha 20/10/2021, RS-2022-2115808-CAT-OSEP- MELNIK, VERÓNICA S/ PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS (fs. 02/05). Explica que en el año 2023 el laboratorio que expedía las vacunas tuvo problemas en su producción y que en dicho período el tratamiento, que no puede interrumpirse, fue cubierto por otras vacunas entregadas por su endocrinóloga. Señala que en el presente año, de manera arbitraria la OSEP redujo el porcentaje de cobertura al 92,5% en resolución RS-2024-97897-CAT-OSEP (fs. 06/07), lo que le genera un grave daño por el importante monto que implica el 7,5% a su cargo, según constancia de farmacia que adjunta a fs. 11, y que dice, afecta el 40% de su sueldo (fs. 08). Destaca que además de lo costosas que resultan las vacunas, el tratamiento incluye una dieta especial con seguimiento de nutricionista, que representa otro gasto importante, además de tener otro hijo menor, mellizo de L de la F. a su cargo. Funda su petición en la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), en la Convención Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, Declaración de los Derechos Humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22) en el art. 43 de la CN y en las Leyes 23660 y 23661 y en la Resolución 2329/2014 del Ministerio de Salud de la Nación. Ofrece prueba instrumental e informativa. Solicita, como medida cautelar, se ordene la suspensión de la resolución de fecha 16/02/2024 y se ordene la cobertura del 98 %, del medicamento necesario para el tratamiento de L. de la F, hasta que se resuelva el fondo del asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal se ordena vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia, viabilidad de la acción y cautelar peticionada, el que emite dictamen a fs. 26/29 y vta. en sentido afirmativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 30 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -art.4 -2da. Parte- de la Ley de Amparo 4642 reformada por Ley 4998, en tanto la cuestión planteada persigue el amparo de derechos constitucionales que indica violados por la autoridad administrativa de un ente descentralizado, cuya revisión debe hacerse a la luz del Derecho Administrativo aplicable y en la medida de la jurisdicción atribuida a la Corte Justicia por expreso mandato constitucional, implica materia contencioso Corte Nº 020/2024 administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Teniendo en cuenta que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley Nº 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - -
Que, conforme a las constancias de la causa, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto la modificación del porcentaje de cobertura del tratamiento, efectuado por la autoridad pública -prima facie valorada- restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física del paciente.- - - - - - - - - - - - - - -
Que el derecho alegado por la parte actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud y calidad de vida de su hijo menor de edad, que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la accionante, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de la enfermedad del menor, reconocida por la Obra Social demandada.- - - 3- Respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que se ordene a la OSEP, amplíe del 92.5% al 98% la cobertura del medicamento necesario para el tratamiento del menor L de la F. –Somatotrofina 15 mg -60 mg (4 lapiceras) cada 35 días, para continuar con el tratamiento ordenado por especialista que no debe ser interrumpido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que acerca del proceso cautelar, debe destacarse que en la materia este Tribunal sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable al amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afiliado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consonancia con lo expresado, el formus bonis iuris se encontraría acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdaderos, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, y que la OSEP conoce la enfermedad que aqueja al menor y el alto costo del medicamento. Que el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que el menor se encontraría sin recibir la medicación necesaria para su correcto tratamiento, el cual no puede ser interrumpido. Todo ello, según lo prescripto por médico especialista, en la patología que lo afecta, con grave riesgo y Corte Nº 020/2024 compromiso a los derechos a la salud y a la vida y al criterio sostenido por el Tribunal con diferente integración en SI N° 149/17 en autos Corte N° 078/17; SI N° 166/17 en autos Corte N° 083/17 y SI N° 123/20 en autos Corte N° 056/20, entre otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts. 1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de cinco (5) días de notificada, brinde la cobertura del 98% del medicamento Somatotrofina 15 mg -60 mg (4 lapiceras) cada 35 días, para el tratamiento del menor L de la F. Debiendo la amparista prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia.- - - - - - - - - 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la disminución del porcentaje de cobertura dispuesto en RS-2024-0243289-CAT-OSEP tramitado en EX-2024-97897-CAT-OSEP – MELNIK, VERONICA S/ PROVISION DE MEDICAMENTOS, el que Corte Nº 020/2024 deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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