Sentencia N° 24/24
HERRERA, Guillermo Benjamin C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-05-02
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de mayo de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 022/2024 "HERRERA, Guillermo Benjamin C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 47/65 y vta. comparece el Sr. Guillermo Benjamín Herrera, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene se aplique el porcentaje de cobertura del 95% del medicamento Guselkumab 100 mg. -continuidad: 100 mg cada ocho semanas, durante 11 meses necesario para el tratamiento de su patología, el que fue reducido al 85% en Resolución RS-2024-00489668-CAT-OSEP de fecha 18/03/2024 (fs. 25/26 y 146/147).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los fundamentos de la acción de amparo, describe la patología médica y características de la dolencia que padece. Señala que hace más de 20 años se encuentra afectado de Psoriasis severa en placas. Señala que se trata de una enfermedad crónica, inflamatoria, autoinmune, no contagiosa, de base genética, diagnóstico conocido por la demandada, quien desde el año 2021 autorizó la cobertura del medicamento necesario para el tratamiento en un 80% en Resolución OSEP N° 4565 de fecha 08/06/2021, la que fue objeto de recurso de reconsideración, que luego de un proceso que describe y se da por reproducido, fue resuelto en Resolución RS-2022-02488800-CAT-OSEP de fecha 14/11/2022 otorgando una cobertura del 95% del medicamento. Posteriormente el 09 de febrero de 2024 presentó la documentación necesaria para renovar la cobertura y dar continuidad al tratamiento que dio origen al expediente EX-2024-224238-CAT-OSEP - HERRERA, GUILLERMO S/ PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS donde la OSEP resolvió disminuir el porcentaje de cobertura al 85% en Resolución N° 2024-00309063-CAT-OSEP (fs. 19/20). Notificado, presentó recurso de reconsideración que tramitó en expediente 2024-00356514-CAT-OSEP, donde se resolvió la cobertura del 95% para la primera dosis y luego del 85% para los restantes 11 meses de tratamiento (fs.25/26 y 146/147), reducción que le genera un grave daño por el importante monto que implica el 15% a su cargo, según constancia de farmacia que adjunta a fs. 40/41, y que dice, afecta el 43% de su sueldo (fs. 06). Destaca que además de lo costoso que resulta la cobertura del tratamiento, es padre de familia de tres menores a su cargo (fs. 08/10). Funda su petición en los arts. 16, 17, 31 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 7, 8, 64, 65 ap VI de la CP y Ley 4642. Solicita, como medida cautelar, se ordene a la OSEP la cobertura del 95%, de la totalidad del medicamento necesario para el tratamiento de su patología. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal y previa vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia, viabilidad de la acción y cautelar peticionada, el amparista se presenta a fs. 153 y acompaña copia certificada de expediente administrativo EX-2024-00356514-CAT-OSEP (fs. 67/152).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Remitida la causa al Ministerio Público, el mismo emite dictamen n° 054 en sentido afirmativo. Luego, a fs. 157 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -art. 4 -2da. Parte- de la Ley de Amparo 4642 reformada por Ley 4998, en tanto la cuestión planteada persigue el amparo de derechos constitucionales que indica violados por la autoridad administrativa de un ente descentralizado, cuya revisión debe hacerse a la luz del Derecho Corte Nº 022/2024
Administrativo aplicable y en la medida de la jurisdicción atribuida a la Corte de Justicia por expreso mandato constitucional, implica materia contencioso administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Teniendo en cuenta que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley N° 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - -
Que, conforme a las constancias de la causa, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto la modificación del porcentaje de cobertura del tratamiento, efectuado por la autoridad pública -prima facie valorada- restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de los pacientes.- - - - - - - - - - - - -
Que el derecho alegado por la parte actora como vulnerado es, primordialmente, su derecho a la salud y calidad de vida, que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por el accionante, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de la enfermedad del actor, reconocida por la Obra Social demandada.- - - - - - - - - - - -
3- Respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que se ordene a la OSEP, amplíe del 85% al 95% la cobertura del medicamento necesario para continuar con el tratamiento ordenado por médica especialista, Guselkumab 100 mg. -continuidad: 100 mg cada ocho semanas, durante 11 meses.- - - - - - - - - -
Que acerca del proceso cautelar, debe destacarse que en la materia este Tribunal sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable al amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afiliado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consonancia con lo expresado, el formus bonis iuris se encontraría acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdaderos, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, y que la OSEP conoce la enfermedad que aqueja al amparista y el alto costo del medicamento. Que el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que el Sr. Herrera se encontraría sin recibir la medicación necesaria para su correcto tratamiento. Todo ello, según lo prescripto por médica Corte Nº 022/2024 especialista, en la patología que lo afecta, con grave riesgo y compromiso a los derechos a la salud y a la vida y al criterio sostenido por el Tribunal con diferente integración en SI N° 149/17 en autos Corte N° 078/17; SI N° 166/17 en autos Corte N° 083/17 y SI N° 123/20 en autos Corte N° 056/20, entre otros.- - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de cinco (5) días de notificada, brinde la cobertura del 95% del medicamento Guselkumab 100 mg. -continuidad: 100 mg cada ocho semanas, durante 11 meses, para el tratamiento del actor. Debiendo el amparista prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la disminución del porcentaje de cobertura dispuesto en RS-2024-00489668-CAT-OSEP de fecha 18/03/2024 tramitado en EX-2024-00356514-CAT-OSEP, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - -
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