Sentencia N° 25/24
ALBARRACIN, Rafael y-Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAUJIL - DPTO. POMAN s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-05-02
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de mayo de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2023 "ALBARRACIN, Rafael y-Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAUJIL - DPTO. POMAN s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Notificado el apoderado de la parte actora de la Sentencia Interlocutoria N° 11 de fecha 20/03/2024 (fs. 191 y vta.) que declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y la admisibilidad de la acción, comparece el día 05/04/2024 y manifiesta haber omitido solicitar participación en el escrito de demanda de la totalidad de las personas que le otorgaron poder para la promoción de la presente acción, en consecuencia, amplia demanda (fs. 192 y vta.), con el objeto de que se declare la nulidad de los Decretos 103/23 (fs. 41/46) y 105/23 (fs. 140/144) que revocan la designación como empleados de planta permanente de la Sra. Pihuala y del Sr. Dominguez respectivamente y se ordene el reingreso a sus trabajos en el cargo que ocupaban, se retrotraiga la baja de las recategorizaciones a la fecha de los actos administrativos denunciados y se mantenga el salario normal, regular, habitual y permanente que percibían hasta la fecha de la modificación de la situación laboral esgrimida. Además, solicitan como medida cautelar se suspendan los efectos de los decretos impugnados, con costas.- - -
Otorgada participación en representación del Sr. Francisco Felipe Dominguez y de la Sra. Cristina Maribel Pihuala, se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la viabilidad de la acción y de la cautelar solicitada (fs. 193), el que emite dictamen a fs. 194 en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción y negativo respecto de la tutelar intentada. A fs. 195 obra proveído que ordena pasen los autos a despacho para resolver, el que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda respecto a los actores Sr. Dominguez y Sra. Pihuala.- - - - - - - - - - - - - -
2- En primer lugar, corresponde señalar que la competencia de la Sala para entender en la presente causa, fue declarada en Sentencia Interlocutoria N° 11 adjunta a fs. 187/189.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Luego, analizados los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada referida a los actores cuya participación fue otorgada a fs. 193 se comprueba el cumplimiento de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, serán valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que respecto a la tutela cautelar impetrada en idéntico sentido al expresado en Sentencia Interlocutoria N°11/2024 en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, y al no encontrarse acreditados tanto los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela como los requisitos específicos de daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público, y al coincidir con el fondo de la pretensión, corresponde su rechazo.
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la ampliación de demanda y, en consecuencia, declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo promovida por el Sr. Francisco Felipe Dominguez y la Sra. Cristina Maribel Pihuala. - - - - - - - - - - - - - -
2) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - -
Corte Nº 096/2023 3) Requerir a la Municipalidad de Saujil, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de los decretos impugnados - N° 103/23 -Sra. Pihuala- y N° 105/23 -Sr. Dominguez-, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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